El Gobierno de Javier Milei recibió un nuevo revés judicial por su estrategia para frenar la aplicación de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el mecanismo utilizado por el Poder Ejecutivo para suspender la ejecución de la Ley 27.795 y ordenó al Estado Nacional cumplirla de manera inmediata.
El fallo cuestiona específicamente el Decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno promulgó la Ley 27.795 pero lo hizo «sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629». En la práctica, esa fórmula permitió al Ejecutivo supeditar la aplicación de la norma a que se determinaran sus fuentes de financiamiento y se incorporaran las partidas correspondientes al Presupuesto.
Para la Justicia, esa decisión no fue una simple cuestión administrativa o presupuestaria. El juez consideró que el Ejecutivo utilizó una herramienta que terminó funcionando como una suspensión de una ley que ya había sido sancionada por el Congreso después de que ambas cámaras rechazaran el veto presidencial.

El Gobierno había intentado frenar la aplicación de la ley
La Ley 27.795 había sido aprobada por el Congreso en agosto de 2025. Milei la vetó mediante el Decreto 647/25, pero tanto Diputados como el Senado insistieron con la sanción por una mayoría de dos tercios, tal como establece el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Ante esa situación, el Ejecutivo promulgó finalmente la norma mediante el Decreto 759/25, aunque introdujo la condición que dio origen a la disputa judicial. El Gobierno sostuvo que la ley no podía ejecutarse porque no establecía de manera expresa las fuentes de financiamiento de los gastos que disponía.
El oficialismo también argumentó que el problema debía resolverse dentro del debate presupuestario del Congreso y negó haber suspendido la vigencia de la Ley 27.795. Para el Gobierno, el decreto simplemente había promulgado la norma y establecido las condiciones necesarias para su ejecución.
El fallo cuestionó el mecanismo utilizado por Milei
Uno de los puntos centrales de la sentencia es que el Poder Ejecutivo no podía promulgar una ley y, al mismo tiempo, introducir una condición que en los hechos impedía su aplicación. En ese sentido, el juez recordó que el Congreso había insistido con la sanción de la Ley 27.795 después del veto presidencial y sostuvo que, una vez alcanzadas las mayorías constitucionales, el camino que quedaba para el Ejecutivo era promulgar la norma sin restricciones.
El fallo considera que la suspensión introducida por el Decreto 759/25 constituye un elemento viciado porque carece de una motivación suficiente y porque utiliza de manera abusiva el principio de legalidad presupuestaria.
El juez fue todavía más lejos al analizar el efecto político-institucional de la medida. Sostuvo que el decreto terminó funcionando como un mecanismo indirecto para frenar la voluntad del Congreso después de que este hubiera rechazado el veto presidencial.
En ese sentido, el fallo señala que el decreto operó como una suerte de «instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional», ya que el Ejecutivo habría utilizado la promulgación condicionada para impedir la eficacia de una ley que el Congreso había vuelto a aprobar con las mayorías exigidas por la Constitución.

La Justicia también puso el foco en el Presupuesto
Otro de los argumentos relevantes del fallo es que la cuestión presupuestaria no queda automáticamente fuera del control judicial. El juez sostuvo que los tribunales pueden intervenir cuando una decisión presupuestaria afecta derechos y que garantizar la eficacia de esos derechos forma parte de las funciones del Poder Judicial.
Además, la sentencia destaca una particularidad del contexto en el que se produjo el conflicto: durante 2024 y 2025 no hubo una nueva Ley de Presupuesto General aprobada por el Congreso. Ambos ejercicios funcionaron con sucesivas prórrogas del Presupuesto 2023.
Durante 2025, además, el Presupuesto prorrogado fue modificado en seis oportunidades mediante decretos y decisiones administrativas. Para el magistrado, ese escenario resulta relevante porque demuestra que existieron mecanismos para adecuar las partidas presupuestarias durante el ejercicio.
Qué ordenó la Justicia al Gobierno
La resolución fue contundente. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a las acciones de amparo presentadas por el CIN, las universidades y docentes, y por la UBA. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 en la parte que condicionaba la aplicación de la Ley 27.795 a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629.
Además, ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata con la Ley de Financiamiento Universitario y dictar las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para hacerla efectiva. La sentencia también impuso las costas al Estado Nacional, como parte demandada vencida.
La decisión llega, además, después de que la Justicia ya hubiera adoptado una posición cautelar en el mismo conflicto. En diciembre de 2025 se había declarado inaplicable el segmento suspensivo del decreto y se había ordenado cumplir con determinados artículos de la ley. La Sala III confirmó posteriormente esa medida y, según la propia sentencia, la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario presentado contra ella en junio de 2026.
El nuevo fallo transforma aquella discusión cautelar en una decisión sobre el fondo de la controversia y representa otro límite judicial a la estrategia del Gobierno para condicionar la ejecución de una norma aprobada por el Congreso.
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