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Reforma laboral: La justicia rechaza un planteo de la CGT

Es sobre la medida cautelar para suspender el traspaso del fuero laboral.

La Pluma Por La Pluma
11 de marzo de 2026 - 3:07 pm
en Política
Reforma Laboral: la CGT moviliza pero no convoca al paro
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La Justicia Contencioso Administrativa Federal rechazó la primera medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, aunque el expediente judicial continuará su trámite mientras se analiza el planteo de fondo.

La central sindical había presentado una acción de amparo contra el Estado nacional para solicitar la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, promulgada el 6 de marzo. Esos artículos establecen la transferencia de la función judicial en materia laboral desde el ámbito nacional hacia la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese marco, la CGT pidió suspender la aplicación de esos artículos hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 resolvió rechazar el planteo. En su resolución, el magistrado sostuvo que las cautelares de este tipo tienen carácter excepcional y no pueden coincidir con el objeto principal de la demanda, ya que eso implicaría adelantar el resultado del litigio antes de que exista un fallo definitivo.

Además, el tribunal consideró que en esta etapa del proceso no se acreditó el llamado “peligro en la demora”, uno de los requisitos centrales para conceder una cautelar. Según el fallo, los argumentos presentados por la central obrera no demostraron la existencia de un daño inmediato o irreparable que justifique suspender la vigencia de la norma.

En esa línea, el juzgado concluyó que no se comprobó que la aplicación de los artículos cuestionados pueda generar un perjuicio que vuelva inútil una eventual sentencia favorable a la CGT en el futuro.

A pesar del revés judicial, la causa seguirá su curso. En la misma resolución, el tribunal ordenó correr traslado al Estado nacional para que, en un plazo de cinco días, presente el informe correspondiente previsto por la Ley de Amparo y ofrezca las pruebas que considere pertinentes.

AL/

 

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