La Justicia intimó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a restituir la pensión por fallecimiento del expresidente Néstor Kirchner a la exmandataria Cristina Fernández de Kirchner, luego de que el Gobierno nacional no cumpliera con una resolución judicial que había ordenado la devolución del beneficio meses atrás.
La medida fue adoptada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, que otorgó un plazo de diez días para que el organismo previsional dé cumplimiento efectivo a la cautelar dictada en febrero de este año. En aquella oportunidad, la Sala III había suspendido parcialmente la resolución mediante la cual el Gobierno de Javier Milei había dado de baja tanto la jubilación de privilegio como la pensión por viudez de la ex presidenta.
En el nuevo pronunciamiento, el tribunal aclaró que la intimación se limita exclusivamente al restablecimiento de la pensión mientras continúa la discusión judicial de fondo. Los magistrados precisaron además que la medida cautelar no contempla el pago de sumas retroactivas ni intereses, ya que esos aspectos no fueron incluidos en la resolución original.

La controversia se inició en noviembre de 2024, cuando la ANSES resolvió eliminar ambos beneficios previsionales tras la confirmación de la condena de Cristina Kirchner en la causa Vialidad por parte de la Cámara Federal de Casación Penal. En ese momento, el entonces vocero presidencial Manuel Adorni sostuvo que la decisión implicaba un ahorro para el Estado superior a los 21 millones de pesos mensuales.
Sin embargo, la Cámara Federal de la Seguridad Social terminó diferenciando la situación de cada uno de los beneficios. Mientras avaló la suspensión de la asignación vitalicia correspondiente a su condición de ex presidenta, consideró que la pensión derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner no podía ser eliminada en forma definitiva mediante los argumentos utilizados por la ANSES.

Los jueces cuestionaron especialmente que el organismo hubiera fundamentado la medida en consideraciones vinculadas al “honor” de quien percibe el beneficio, entendiendo que ese criterio carece de sustento legal suficiente para justificar la baja de la prestación. Por ese motivo, ordenaron restituir la pensión hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
La decisión judicial había quedado firme en abril, cuando la propia Cámara rechazó un recurso extraordinario presentado por la ANSES para evitar la devolución del beneficio. Ante la falta de cumplimiento efectivo de aquella resolución, el tribunal avanzó ahora con una intimación formal para que el organismo previsional ejecute lo dispuesto.
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