En un contexto de creciente preocupación por el sobreendeudamiento de las familias y la falta de transparencia en los costos financieros, en la Cámara de Diputados se avanza en un proyecto de ley que busca ponerle límites a los intereses en tarjetas de crédito y reforzar la protección de los usuarios.
El texto introduce dos cambios clave en la normativa vigente: topes concretos a las tasas y un régimen especial de alivio para deudores. La ley comenzaría a regir 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los intereses que se generen desde ese momento, incluso si la deuda es anterior.
El proyecto detalla que, «según los datos del BCRA, en nuestro país, la tenencia de cuenta de pago creció de 2,3 millones de personas en 2019 a 27 millones en 2024». La cantidad de cuentas bancarias subió de 27 millones a 35 millones en el mismo período, mientras que los usuarios que se quedan solo con cuentas bancarias bajaron de 26,5 millones (72 % de la población adulta) en 2019 a 9,8 millones en 2024.
Para Diego Ojeda, presidente de ENAC, «este es un tema central, ya que golpea fuertemente al consumidor con tasas usureras que impactan también en el poder adquisitivo de la gente y es una variable que acompaña fuertemente en la caída del consumo. Es que afecta también al comerciante, que también paga una tasa que es inviable». En ese sentido, considera que sería «un alivio para una sociedad que hoy se encuentra endeudada y prisionera de la morosidad».
Los fundamentos detallan que más de 20,5 millones de personas — equivalentes al 60% de la población adulta— registran deudas con bancos o entidades no bancarias, un 8% más que a fines de 2024.
Los puntos más importantes de esta ley
A través del artículo 2, se fija un límite a los intereses que pueden cobrar los bancos y emisores. En ese sentido, tendrán un tope vinculado a tasas de referencia del sistema financiero. Además, si la deuda es baja (hasta dos canastas básicas), el límite es más estricto. «El límite al interés compensatorio que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) la tasa nominal anual promedio ponderada por monto de los depósitos a plazo fijo mayoristas en pesos, de 30 a 35 días», reza.
También se establece que el total de la deuda con tarjeta no puede superar el 30% de los ingresos del usuario; si eso pasa, se puede exigir entrar en un plan de regularización.
Por otra parte, los gastos adicionales, como comisiones o cargos administrativos solo podrán cobrarse si responden a servicios reales, deben ser razonables y no podrán superar el 5% del total adeudado. Si no cumplen con esas condiciones, directamente no se pagan.
En lo que respecta a las entidades, deberán detallar claramente qué se está cobrando: intereses, cargos, costos financieros y cómo se calculan. Si no lo hacen, el usuario puede desconocer esos cargos. También deberán informar el costo total del financiamiento y avisar con al menos 72 horas antes cualquier débito automático.
Asimismo, la ley establece que los intereses punitorios, es decir, por atraso, no podrán ser más de un 50% superiores al interés normal. Es decir, se evita que las penalidades por mora se disparen sin control.
En otra línea, el artículo 8 promueve la creación de un régimen de alivio financiero. Se crea un sistema especial para ayudar a personas sobreendeudadas con tarjetas de crédito, con el objetivo de evitar que las deudas escalen y terminen judicializadas. Al mismo podrán entrar personas cuyo monto en sus deudas no supere el equivalente a dos canastas básicas.
Se establece un plan obligatorio para las entidades, con un refinanciamiento en cuotas —12 o 24 meses, según el monto—, con una tasa limitada. Además, hay 60 días de gracia para empezar a pagar y, mientras se cumple el plan, se suspenden embargos y reportes negativos. Quienes paguen regularmente podrán volver a acceder a servicios bancarios, salir de listas de morosos al año y participar en programas de inclusión financiera.
De acá quedan afuera empresas, usuarios con tarjetas emitidas en el exterior y personas con antecedentes de fraude o lavado de dinero. El Banco Central será el encargado de controlar a los bancos, y podrá sancionarlos si no ofrecen el plan, si traban el acceso o si cobran cargos indebidos.
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