La misma víctima: Diego Armando Maradona. Mismos testigos, mismas pericias, misma sala. Los mismos acusados y los mismos acusadores: hijos y hermanas. Los mismos abogados y fiscales. Lo único que cambia en un juicio que empieza de vuelta es el Tribunal. Sin embargo, el debate anterior no llegó al lapso crucial: qué paso entre el 11 de noviembre de 2020 y el 25 de ese mes, día en que encontraron muerto al futbolista. Son esos catorce días los que están puestos en debate, el periodo de la internación domiciliaria en una quinta de Benavidez. El nuevo debate empieza el martes.
El anterior fue declarado nulo luego de que comprobaran que la jueza Julieta Makintach, que terminó destituida, participaba de un documental sobre el mismo proceso en el que tenía voz y voto. Bajo la misma imputación –homicidio simple con dolo eventual, que implica una pena de entre 8 y 25 años de cárcel-, los acusados vuelven a los tribunales de San Isidro. Son ocho, pero la enfermera Gisella Madrid será juzgada aparte en un juicio por jurados. Presentes en la sala oirán el lineamiento de los fiscales Patricio Ferrari y Cosme Iribarren, que insisten en que idearon «un plan criminal para terminar con la vida» de Maradona.
Cuál fue la cadena de mando y las responsabilidades médicas entorno al dispositivo que se armó para rehabilitar a Maradona del consumo de alcohol en el 14 y el 25 de noviembre: eso es lo que se juzga. Los acusados son Leopoldo Luque, neurocirujano; Agustina Cosachov, psiquiatra; Carlos Díaz, psicoanalista; Nancy Forlini, doctora y coordinadora de la empresa de salud privada Swiss Medical; Mariano Perroni, coordinador de enfermeros de Medidom –empresa tercerizada de Swiss Medical para cuidados domiciliarios–; los enfermeros Ricardo Almirón y Gisella Madrid, que pidió ser juzgada aparte, en un juicio por jurados; y Pedro Di Spagna, médico clínico.
Los interrogantes del juicio que se viene
Luque, Cosachov y Díaz, los médicos «tratantes». Luque, reconocido neurocirujano especializado en columna es señalado como médico de confianza de Maradona. A él se lo acusa de no haber estado presente en la quinta de Benavidez. Hay tres visitas registradas en el country, además de audios y chats. Pero, ¿hasta qué punto Luque diseñó y decidió la internación domiciliaria?
La psiquiatra Cosachov entró «al equipo médico» que atendía al futbolista en junio. Carlos Díaz, «Charly», es psicoanalista y se sumó a fines de octubre. No había rastros, de acuerdo a la pericia presentada en el juicio anterior, de alcohol ni de sustancias ilegales en el cuerpo de Maradona. Sí de la medicación indicada por la psiquiatra. Si Maradona murió, de acuerdo a la establecido, por una falla cardíaca, ¿qué tanta implicancia tuvo la administración de drogas indicadas por la psiquiatra? ¿Y qué injerencia tuvo Díaz en el desenlace si no apareció etílico en los informes de autopsia?

Los enfermeros. Maradona tenía altibajos de ánimo y resistencia a ser asistido por los enfermeros asignados. Al futbolista lo encontraron sin vida al mediodía y un testigo dijo en el debate anterior que agonizó varias horas, con lo cual la muerte se habría producido durante la madrugada. Sin embargo, la enfermera Madrid, que estaba a cargo del turno noche, declaró que «lo escuchó orinar a la mañana». Determinar el momento de la muerte es fundamental para saber quién estaba a cargo, porque el hallazgo del cuerpo se dio justo en el cambio de turno de los enfermeros.
El rol de Swiss Medical. La empresa de salud tercerizaba el servicio de atención domiciliaria. ¿La internación en la casa de Benavídez era para para que Maradona se recuperara de la operación por el hematoma subdural? ¿O para rehabilitarlo del consumo de alcohol? Se supo en el juicio anterior que las hijas del futbolista optaron por el cuidado doméstico porque internarlo en una clínica especializada en adicciones habría implicado exponer al padre. ¿Swiss Medical organizó un dispositivo para atender cuál condición? La ambulancia que la familia había pedido a modo de guardia permanente no estaba en el ingreso al momento de la reanimación, por ejemplo. También habían pedido un desfibrilador que nunca llegó. Recuperación o rehabilitación, ¿para qué una ambulancia y un desfibrilador si no se había informado una condición cardíaca de Maradona?
El médico clínico. Pedro Di Spagna vio «una vez y media» a Maradona. El 12 de noviembre chequeó personalmente al futbolista e indicó una serie de estudios de rutina. Y seis días después, el 18, no pudo entrar en la habitación porque Maradona no quiso. Al médico lo responsabilizan de no haber asegurado que los estudios se realicen y, consecuencia, no controlar el caso. Pero en un audio consta que Di Spagna preguntó a Forlini, de Swiss Medical, si podía regresar al día siguiente. Forlini le dijo que no, que los médicos tratantes habían decidido que «el paciente descansara el fin de semana». ¿Corresponde la misma imputación, una pena de 8 a 25 años, para alguien que no formaba parte del entorno de Maradona y que lo chequeó una sola vez?
La estrategia de los fiscales
De no cambiar los lineamientos, los fiscales Ferrari e Iribarren insistirán con la acusación del juicio anterior. Los fiscales consideran que los imputados «infringieron los deberes que cada uno tenía a su cargo», que existen “factores circunstanciales notoriamente burdos” y que «el fatal desenlace podría haberse evitado». Reconstruyeron la historia clínica de Maradona entre el año 2000 y el que murió, es decir, veinte años. Y con la conclusión de la Junta Médica Interdisciplinaria que evaluó el caso: 17 de 22 peritos indicaron que hay responsabilidad penal en la muerte del futbolista.

El juicio que quedó trunco no llegó a los catorce días que conforman «el hecho procesal», es decir, los actos que se juzgan. En este sentido cabe la pregunta: ¿qué sentido tiene ir veinte años para atrás en la línea de tiempo de la salud de Maradona? Sobre el informe de la Junta Médica, además, las defensas tienen objeciones.
Por otro lado, y esto implica a fiscalía, querellas y defensas, el la vuelta a cero del juicio implica que, por ejemplo, las hijas de Maradona deban declarar otra vez. Además de la revictimización -lógica y ya cuestionada-, ¿en qué medida el re-inicio afectaría la espontaneidad de los testimonios? Los primeros en declarar en el juicio anterior tuvieron la posibilidad de presenciar las audiencias, con lo cual sus «nuevas» declaraciones al Tribunal podrían estar «contaminadas».
¿Qué garantías tienen los imputados de que ahora los testigos —conociendo las preguntas que se han hecho y habiendo escuchado a lo que otros dijeron— adapten o corrijan sus nuevas declaraciones? Este punto afecta el derecho de los imputados de debido proceso. El Código Procesal Penal no ofrece soluciones para controversias de este tipo, inédita en la Justicia bonaerense.
VDM






