La Corte Suprema finalmente rechazó el recurso extraordinario de «Per Saltum» que había presentado el Gobierno para sortear la segunda instancia en la controversia por la validez de la reforma laboral.
«A juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia. Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto», sostiene el texto firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. De este modo, el máximo tribunal se expidió ante el recurso presentado de salto de instancia para evitar tribunales intermedios a partir de la decisión de primera instancia.
El caso estaba en medio de un traslado de fueros, porque la jueza Macarena Marra Giménez había resuelto que el fallo de Ojeda tenía que ser revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y no por la Justicia Nacional del Trabajo. El Ejecutivo seguía de cerca el trámite, pero ahora decidió superarlo y recurrir a esta vía excepcional, que sólo puede habilitarse cuando el demandante considera que hay una cuestión de gravedad institucional.

La Procuración del Tesoro, que conduce el exsecretario de Justicia Sebastián Amerio, presentó este recurso ante la Corte este jueves y fundamentó la gravedad en el freno de toda la reforma. Por eso pidió «una resolución pronta y expedita para restaurar de forma inmediata la plena vigencia de la Ley 27.802 a fin de salvaguardar la seguridad jurídica afectada por un juez nacional que se arrogó la facultad que no posee de suspender una ley”.
El Gobierno acusó al juez de primera instancia, porque “compromete instituciones básicas del sistema republicano: excede el interés de las partes por afectar el régimen republicano de gobierno por el notorio avance que el Poder Judicial lleva a cabo sobre el Poder Legislativo”.
El Gobierno dice que hay un daño que se genera a nivel nacional
Sobre la urgencia para resolver, el escrito presentado por Amerio advierte que “cada día que transcurre en vigencia la cautelar impugnada torna absolutamente irreparable el daño que se genera a nivel nacional”.
El fallo de Ojeda se expidió sobre posibles afectaciones a derechos fundamentales de los trabajadores. Varias disposiciones introducidas por la reforma podrían vulnerar principios protegidos por la Constitución, como la estabilidad laboral, la libertad sindical y la protección contra despidos arbitrarios.

Entre los puntos suspendidos se encuentran modificaciones que reducían el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminaban el principio de irrenunciabilidad de derechos y flexibilizaban las condiciones de jornada laboral. También quedaron en suspenso cambios vinculados a la responsabilidad en casos de tercerización y a la regulación de asambleas y medidas de fuerza, aspectos que habían generado fuerte rechazo sindical.
Asimismo, el tribunal cuestionó la creación de los llamados Fondos de Asistencia Laboral (FAL), al considerar que su diseño no garantizaba una protección efectiva frente a despidos injustificados. En su resolución, el juez destacó que cualquier reforma que implique una reducción de derechos debe estar acompañada de mejoras concretas para los trabajadores, algo que —según evaluó— no quedó acreditado en esta etapa inicial.
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