La Corte Suprema deberá decidir sobre la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral. Su implementación esta frenada desde que el magistrado Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado Nacional del Trabajo N° 63, ordenó una medida cautelar, con efecto suspensivo inmediato, a partir de un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). El máximo tribunal deberá expedirse porque el Gobierno presentó un recurso de «Per Saltum», es decir, un salto de instancia que busca evitar tribunales intermedios a partir de la decisión de primera instancia.
El caso estaba en medio de un traslado de fueros, porque la jueza Macarena Marra Giménez había resuelto que el fallo de Ojeda tenía que ser revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y no por la Justicia Nacional del Trabajo. Hasta el miércoles el Ejecutivo seguía de cerca el trámite, pero ahora decidió superarlo y recurrir a esta vía excepcional, que sólo puede habilitarse cuando el demandante considera que hay una cuestión de gravedad institucional.
La Procuración del Tesoro, que conduce el exsecretario de Justicia Sebastián Amerio, presentó este recurso ante la Corte este jueves y fundamenta la gravedad en el freno de toda la reforma. Por eso pidió «una resolución pronta y expedita para restaurar de forma inmediata la plena vigencia de la Ley 27.802 a fin de salvaguardar restaurar la seguridad jurídica afectada por un juez nacional que se arrogó la facultad que no posee de suspender una ley”.

El Gobierno acusó al juez de primera instancia, porque “compromete instituciones básicas del sistema republicano: excede el interés de las partes por afectar el régimen republicano de gobierno por el notorio avance que el Poder Judicial lleva a cabo sobre el Poder Legislativo”.
El Gobierno dice que hay un daño que se genera a nivel nacional
Sobre la urgencia para resolver, el escrito advierte que “cada día que transcurre en vigencia la cautelar impugnada torna absolutamente irreparable el daño que se genera a nivel nacional”, sostiene el texto presentado por Amerio.
El fallo de Ojeda se expidió sobre posibles afectaciones a derechos fundamentales de los trabajadores. Varias disposiciones introducidas por la reforma podrían vulnerar principios protegidos por la Constitución, como la estabilidad laboral, la libertad sindical y la protección contra despidos arbitrarios.
Entre los puntos suspendidos se encuentran modificaciones que reducían el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminaban el principio de irrenunciabilidad de derechos y flexibilizaban las condiciones de jornada laboral. También quedaron en suspenso cambios vinculados a la responsabilidad en casos de tercerización y a la regulación de asambleas y medidas de fuerza, aspectos que habían generado fuerte rechazo sindical.

Asimismo, el tribunal cuestionó la creación de los llamados Fondos de Asistencia Laboral, al considerar que su diseño no garantizaba una protección efectiva frente a despidos injustificados. En su resolución, el juez destacó que cualquier reforma que implique una reducción de derechos debe estar acompañada de mejoras concretas para los trabajadores, algo que —según evaluó— no quedó acreditado en esta etapa inicial.
El caso previo
Antes de presentar el amparo contra 82 artículos de la reforma laboral, la CGT había impulsado otro contra el Estado nacional para solicitar la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 90 y 91. Esos artículos establecen la transferencia de la función judicial en materia laboral desde el ámbito nacional hacia la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
En ese marco, la CGT pidió suspender la aplicación de esos artículos hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 resolvió rechazar el planteo.
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