El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció este miércoles que el Gobierno enviará al Congreso un nuevo proyecto para modificar la Ley de Inocencia Fiscal con el objetivo de fortalecer las garantías para quienes decidan incorporar al sistema financiero los dólares que mantienen fuera del circuito formal.
Durante una conferencia de prensa en el Palacio de Hacienda, el funcionario explicó que la iniciativa fue elaborada junto a especialistas en materia tributaria y busca despejar las dudas que surgieron tras la aprobación de la norma vigente, sin alterar sus objetivos centrales.
«El espíritu de la ley no cambia absolutamente en nada. El objetivo sigue siendo permitirle a la gente que en el pasado se vio forzada a informalizar sus ahorros, porque estaba prohibido el acceso libre a la compra de dólares e incluso penado, que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna penalidad de ningún tipo«, afirmó.
Caputo sostuvo que el Banco Central (BCRA) estima que los argentinos mantienen alrededor de USD 170.000 millones fuera del sistema financiero, una cifra que supera ampliamente el volumen de depósitos en dólares de los bancos.
En ese contexto, aseguró que conservar esos fondos fuera del circuito económico implica una pérdida de valor. «Para las personas, tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Los dólares pierden valor porque en Estados Unidos también hay inflación. Entonces, un dólar de hoy no compra lo mismo que hace 20 años. Es una muy mala decisión económica tener los dólares debajo del colchón», señaló.
El ministro remarcó que la intención del Gobierno es canalizar esos recursos hacia el sistema financiero para impulsar el crédito y la actividad económica: «Lo que nosotros queremos es que haya mayor inversión y la contracara es el ahorro que está, pero abajo de los colchones. Lo que nosotros necesitamos es que se vuelque al mercado financiero».
Según detalló, las modificaciones al proyecto buscan reforzar la protección de los contribuyentes frente a eventuales cambios de gobierno. «Aclarar temas que hacen que los ciudadanos se queden mucho más tranquilos que, independientemente de cuál sea el gobierno de turno van a estar cubiertos ante esta situación», explicó.
La decisión de impulsar una nueva versión de la ley responde, además, al bajo nivel de adhesión que registró el régimen desde su entrada en vigencia y a las observaciones realizadas por tributaristas, quienes advirtieron sobre algunos aspectos de la normativa que podrían generar incertidumbre para los contribuyentes. La Ley de Inocencia Fiscal fue aprobada por el Congreso a fines de 2025 y comenzó a regir en febrero de este año.
Los principales cambios de la ley
Entre las principales modificaciones del proyecto, el Gobierno propone eliminar los límites de ingresos y patrimonio para adherir al régimen. Hasta ahora, solo podían acceder quienes registraran ingresos anuales inferiores a $ 1.000 millones o un patrimonio menor a $ 10.000 millones y no estuvieran categorizados como grandes contribuyentes. Con la nueva iniciativa, el requisito central será haber mantenido la residencia fiscal en la Argentina durante todo el período. «El régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país sin restricción de patrimonios ni ingresos con una salvedad de grandes contribuyentes, que no gozaran de beneficios propios del régimen», explicó el titular de ARCA, Juan Pazo Ibarzabal Murphy.

Además, el proyecto redefine las condiciones bajo las cuales ARCA podrá cuestionar la información declarada por los contribuyentes. La reforma establece que no se considerará una «discrepancia significativa» cuando la diferencia detectada no supere los $ 5 millones, aun cuando exceda el 15%, uno de los puntos más cuestionados de la legislación vigente. También modifica la carga de la prueba, permitiendo conservar los beneficios del régimen si el contribuyente rectifica su declaración y paga la diferencia dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Finalmente, incorpora un mecanismo de reintegro acelerado que obliga a ARCA a devolver los importes abonados —junto con los intereses correspondientes— en un plazo máximo de 45 días hábiles si posteriormente queda sin efecto la impugnación realizada por el organismo.
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