La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por el Gobierno de Javier Milei a través del DNU 70/2023. La decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, volvió a poner en vigencia el artículo 154 del decreto que había eliminado las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
El máximo tribunal, sin embargo, evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de esa derogación. El argumento central fue procesal: sostuvo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata no tenía legitimación para promover la demanda y que, por lo tanto, no estaba configurado un caso o controversia judicial.
La Corte también cuestionó el criterio utilizado por la Cámara Federal platense para considerar a la soberanía territorial como un bien colectivo susceptible de ser protegido mediante una acción colectiva. Según los jueces, la soberanía constituye una de las competencias propias del Estado y no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

En ese sentido, el tribunal remarcó que su sentencia “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del DNU 70/2023. La resolución tampoco implica, según la Corte, una definición sobre la intervención que corresponde al Congreso frente a los decretos de necesidad y urgencia.
La disputa judicial se inició después de que el Gobierno derogara mediante el DNU 70 la Ley 26.737, sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Kirchner. La norma establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales y fijaba, entre otras disposiciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera.
También establecía que una misma nacionalidad extranjera no podía superar el 30% de ese porcentaje y fijaba un límite de 1000 hectáreas en la zona agrícola núcleo. Además, imponía restricciones para la adquisición por parte de extranjeros de tierras ubicadas en zonas de frontera o que contuvieran o fueran ribereñas de determinados cuerpos de agua.

Tras la derogación, el CECIM presentó una acción de amparo para impedir que la medida entrara en vigencia. En enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que suspendió la derogación. Posteriormente, el juez Alberto Recondo rechazó la demanda al considerar que los excombatientes no tenían legitimación para impulsar el planteo.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión. Los camaristas admitieron la legitimación del CECIM, consideraron que la soberanía nacional podía ser entendida como un bien colectivo y declararon la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU. El Estado Nacional apeló esa resolución y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema.
Con su decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Cámara y, como consecuencia, volvió a quedar vigente la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70.
La resolución provocó fuertes cuestionamientos de dirigentes opositores y organizaciones vinculadas con la defensa de la soberanía. Axel Kicillof calificó la decisión como “EL FALLO DE LA INFAMIA” y sostuvo que el Gobierno había intentado avanzar previamente por la vía legislativa sin conseguir los votos necesarios.
“Lo que no pudieron conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretenden conseguirlo a través del Poder Judicial”, afirmó el gobernador bonaerense. También cuestionó el discurso de Milei sobre Malvinas y sostuvo que detrás de sus posiciones existiría el objetivo de “entregar recursos estratégicos y subordinar los intereses nacionales a intereses extranjeros”.

El CECIM también cuestionó duramente la resolución. En un comunicado, sostuvo que la Corte resolvió el problema político que enfrentaba el Gobierno después de que la discusión sobre la extranjerización de tierras llegara al Congreso y generara movilizaciones. La organización planteó además una contradicción entre el reconocimiento de la soberanía nacional y la decisión de impedir que los excombatientes puedan acudir a la Justicia para defenderla. “Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”, sostuvo el CECIM al cuestionar los fundamentos del fallo.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez también cuestionó la decisión. Sostuvo que la defensa de la soberanía territorial puede constituir un derecho de incidencia colectiva y consideró que existía un caso judicial suficiente para analizar la derogación de la Ley de Tierras. Otros dirigentes opositores, entre ellos Cecilia Moreau, Esteban Paulón, Martín Soria y Myriam Bregman, reclamaron que la Cámara de Diputados avance con el rechazo del DNU 70/23.
La controversia también tiene un antecedente legislativo reciente. El Gobierno había intentado incluir la derogación de las restricciones sobre tierras rurales dentro del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Sin embargo, frente a la resistencia política y social, esos puntos fueron retirados durante el tratamiento en el Senado.
Ahora, la resolución de la Corte vuelve a trasladar el eje de la discusión al Congreso. Mientras el máximo tribunal dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras sin pronunciarse sobre su constitucionalidad, la oposición reclama que Diputados discuta el DNU 70/23.
Así, una sentencia que formalmente se basa en la falta de legitimación del CECIM abrió una nueva disputa política sobre la extranjerización de tierras, la soberanía territorial y el alcance del control judicial sobre los decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo.
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