A poco más de un año de las elecciones presidenciales de 2027, la Justicia Electoral resolvió suspender de manera cautelar la entrega de aportes públicos a veinte partidos políticos que no presentaron en tiempo y forma la documentación contable correspondiente al ejercicio 2025.
La decisión fue adoptada por la jueza federal con competencia electoral María Servini, a pedido del fiscal electoral Ramiro González, en el marco de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. La normativa establece que las agrupaciones deben presentar anualmente sus balances para acreditar el origen y destino de sus recursos. El incumplimiento puede derivar en multas y, cuando supera los 91 días, en la suspensión de los aportes estatales.

Según la resolución judicial, los partidos fueron intimados a regularizar su situación mediante la presentación de la documentación contable dentro de un plazo de 15 días hábiles. Ese plazo quedó interrumpido por la feria judicial y continuará corriendo a partir de la reanudación de la actividad de los tribunales. Hasta que los balances sean presentados y evaluados por la Justicia, las agrupaciones permanecerán sin recibir financiamiento público.

Entre los nueve partidos nacionales alcanzados por la medida se encuentran la Coalición Cívica ARI, vinculada a Elisa Carrió; el GEN, referenciado en Margarita Stolbizer; Encuentro Republicano; Autonomista; Movimiento de Integración y Desarrollo (MID); Frente Patriota Federal; De la Victoria y Demócrata Progresista, entre otros.

La resolución también comprende a once agrupaciones del distrito de la Ciudad de Buenos Aires, entre ellas el Frente Renovador, identificado con Sergio Massa; Principios y Valores, liderado por Guillermo Moreno; Movimiento Político Social y Cultural Proyecto Sur; Libertario; Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad; Demócrata Cristiano; Socialista Auténtico, además de las filiales porteñas de la Coalición Cívica ARI, el GEN, Frente Patriota Federal y Federal.
La Ley 26.215 establece un sistema de financiamiento mixto para los partidos políticos, combinando recursos privados con aportes del Estado destinados al funcionamiento institucional, la capacitación política y las campañas electorales. Sin embargo, el acceso a esos fondos está condicionado al cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.

De acuerdo con el artículo 66 bis de la norma, las agrupaciones que incumplen con la presentación de sus balances pueden recibir sanciones económicas progresivas. Cuando la demora supera los tres meses, el juez interviniente queda facultado para suspender cautelarmente la totalidad de los aportes públicos, medida que fue aplicada en este caso.

La resolución no implica la cancelación de la personería jurídica de los partidos ni afecta su participación en futuros procesos electorales. Se trata de una sanción administrativa destinada a garantizar el cumplimiento de las normas de control financiero y la transparencia en el funcionamiento de las organizaciones políticas.
La suspensión permanecerá vigente hasta que cada una de las agrupaciones regularice su situación contable y la Justicia Electoral verifique el cumplimiento de los requisitos previstos por la legislación vigente.
AL/CM










