La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras, hasta que la Justicia de primera instancia se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine su pedido de una medida cautelar. La decisión se tomó en el marco de una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros actores, como la exlegisladora rionegrina Magdalena Odarda, que cuestionaron la derogación por sus posibles consecuencias sobre el ambiente y los recursos naturales.
El máximo tribunal justificó la intervención ante la falta de una respuesta judicial a los planteos de los demandantes y la necesidad de evitar posibles daños irreparables mientras el expediente retoma su trámite. “El particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda”, señalaron los jueces en el considerando 7° del fallo.

En ese mismo apartado, los magistrados explicaron por qué resolvieron adoptar una medida provisoria antes de que se expidieran los tribunales inferiores. “Resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce”, sostuvieron.
La demanda plantea que la derogación de la Ley de Tierras mediante un decreto de necesidad y urgencia compromete el derecho constitucional a un ambiente sano, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Los actores argumentaron que la modificación normativa podría afectar la preservación del patrimonio natural y cultural, la diversidad biológica y la utilización racional de los recursos naturales.

En ese sentido, la Corte recordó que, en los procesos vinculados con la protección ambiental, las reglas procesales deben interpretarse de manera amplia. “En asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de la propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin”, afirmaron los jueces en el considerando 9°.

La resolución también invocó el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Argentina mediante la Ley 27.566, que garantiza el acceso a la Justicia en asuntos ambientales. Entre sus disposiciones, la Corte destacó “la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente”.
El alcance de la decisión quedó establecido en el considerando 11°. Allí, el tribunal resolvió: “Se dispone suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”. De esta manera, la suspensión no supone una declaración definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

El pronunciamiento se conoció después de que la Corte rechazara la semana pasada la demanda del Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata por falta de legitimación. En aquel expediente, el tribunal examinó el planteo basado en la defensa de la soberanía territorial y concluyó que ese fundamento no configuraba un derecho de incidencia colectiva que habilitara la acción en los términos invocados.
Sin embargo, ahora presenta argumentos diferentes, centrados en la protección ambiental, que no habían sido examinados en el expediente anterior. La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Gustavo Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia y sostuvo que el máximo tribunal no podía dictar la medida sin una intervención previa de los jueces competentes.
En su voto, Rosenkrantz cuestionó que estuvieran acreditados los requisitos legales para disponer una cautelar interina. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima”, argumentó.

El juez también objetó que la invocación genérica de la protección ambiental fuera suficiente para justificar una decisión de esa naturaleza. “La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”, afirmó en el considerando 10° de su disidencia.
Por último, Rosenkrantz vinculó su postura con el antecedente del CECIM y advirtió sobre los límites de la actuación judicial. “El descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa ‘C.E.C.I.M.’ no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”, sostuvo.
Con la medida adoptada por la mayoría, el expediente volverá al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá pronunciarse sobre la legitimación de los demandantes y analizar el pedido cautelar. Hasta entonces, permanecerán suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mientras la discusión judicial sobre la derogación de la Ley de Tierras continúa abierta.
AL/CM








