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Ley de Tierras: la Corte atajó críticas y se victimizó, pero advirtió que no está todo dicho

El máximo tribunal tuvo que difundir una aclaración. Los cortesanos detallaron que se expidieron sobre una cuestión procesal vinculada a la capacidad de los querellantes de impugnar el DNU 70/23, pero no sobre el tema de fondo, que sigue abierto.

La Pluma Por La Pluma
1 de octubre de 2026 - 11:05 am
en Política
Corte: anulación de la Ley de Tierras suma rechazos contra el DNU 70/23
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió al cruce de las críticas que recibió por su polémico fallo vinculado la Ley de Tierras y publicó un inusual comunicado con el objetivo de mitigar el alcance del su decisión.

El máximo tribunal sostuvo que la sentencia- que en los hechos habilita la extranjerización de tierras sin limite- se redujo a una cuestión procesal vinculada con la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) para promover una acción judicial y negó haber resuelto la constitucionalidad del régimen.

El pronunciamiento fue firmado por los tres integrantes que intervinieron en la causa —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti—, quienes revocaron la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

En su nueva comunicación, la Corte buscó despegar el fallo de una definición sobre el fondo de la discusión. “En el caso sólo se decidió un aspecto procesal”, sostuvo el tribunal, al explicar que la cuestión analizada fue si una asociación tenía legitimación suficiente para solicitar una medida cautelar.

La aclaración apunta a uno de los principales cuestionamientos: el fallo avala directamente la derogación de las restricciones establecidas por la Ley de Tierras. La Corte sostuvo que esa interpretación es incorrecta y remarcó que todavía existen otras medidas cautelares relacionadas con el mismo asunto que continúan en trámite ante distintos tribunales. El máximo tribunal también señaló que cualquier persona que considere que el régimen vigente es inconstitucional puede acudir nuevamente a la Justicia y solicitar una medida cautelar. En ese sentido, sostuvo que los distintos grupos interesados en la discusión tienen la posibilidad de canalizar sus reclamos mediante acciones judiciales.

Los jueces de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.

Sin embargo, el comunicado no se limitó a explicar los alcances jurídicos de la sentencia. La Corte también cuestionó el modo en que fueron formuladas algunas críticas y sostuvo que los reclamos judiciales resultan “más adecuados” que la promoción de “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

El planteo fue acompañado por una reivindicación del papel histórico del tribunal en materia ambiental. “La Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años”, afirmó el comunicado, en respuesta a los cuestionamientos vinculados con la protección de las tierras rurales.

En uno de los pasajes más políticos de la respuesta, el tribunal sostuvo que “la crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”. De esa manera, la Corte buscó diferenciar el cuestionamiento jurídico a sus decisiones de las expresiones que considera ataques contra sus integrantes o contra la institución.

Bullrich en el Senado (Foto: Senado)

El texto hace referencia al recorrido legislativo del DNU 70/2023 que contiene la derogación de la ley de tierras. Recordó que el Senado rechazó el decreto el 14 de marzo de 2024 y sostuvo que el artículo referido al régimen de tierras continúa siendo analizado por la Cámara de Diputados. Por esa razón, remarcó que su decisión judicial no impide que el Congreso intervenga sobre la cuestión.

La discusión se originó a partir de la demanda presentada por el CECIM contra el artículo 154 del DNU 70/2023. La Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional esa disposición, pero la Corte Suprema revocó posteriormente ese pronunciamiento al considerar que la organización demandante no tenía legitimación para impulsar la acción y que no estaba configurado un caso judicial en los términos exigidos por la Constitución.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata cuestionó el fallo de la Corte Suprema

La decisión tuvo, de todos modos, una consecuencia concreta: dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había frenado la aplicación del artículo 154. Distintos sectores políticos y sociales interpretaron ese resultado como un respaldo a la derogación de la Ley de Tierras, aunque la Corte insiste ahora en que no emitió una opinión sobre la constitucionalidad de esa derogación. “La controversia referida a la ley de tierras (…) no ha sido resuelta en este caso”, afirmó. Y agregó que la Corte se expedirá sobre las normas cuando los reclamos correspondientes lleguen al tribunal. “De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”, concluyó.

El texto, que fue difundido de manera informal a través de WhatsApp, fue impulsado por Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti quienes observaron con preocupación el terremoto político y social que derivó la acordada del pasado martes. Constituye una práctica poco habitual del máximo tribunal que sostiene que sólo se expresa «a través de sus fallos».

AL/CM

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Equipo de redacción de La Pluma Diario. Conformada por periodistas especializados en Política, Economía, Deportes, Noticias Internacionales y Cultura General.

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