Dos semanas después de la cadena nacional presidencial, el Gobierno envió al Congreso el proyecto de Ley «de Defensa de la Soberanía Nacional», para endurecer las penas por la explotación de recursos naturales en las Islas Malvinas. La iniciativa propone modificar el marco legal vigente en materia de defensa, seguridad, inteligencia y protección de recursos estratégicos. Al mismo tiempo, incorpora herramientas para intervenir frente a amenazas externas, proteger infraestructuras consideradas críticas y ampliar las capacidades operativas del Estado en ámbitos como el aeroespacial, marítimo, fluvial, lacustre y cibernético.
La propuesta modifica una decena de normas como la Ley de Defensa Nacional, la legislación sobre financiamiento electoral, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Inteligencia Nacional. El proyecto también crea un Sistema de Seguridad Nacional con facultades propias, establece un régimen específico para la protección de recursos naturales en áreas vinculadas con el reclamo argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y crea un registro público de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento.

A diferencia de lo anunciado por Javier Milei las sanciones no se limitan a la explotación de hidrocarburos sino que comprende cualquier actividad no autorizada relacionada con el aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables en las áreas alcanzadas por el reclamo argentino. Las sanciones previstas son administrativas y penales entre las que se encuentran multas, suspenciones, inhabilitaciones, prohibiciones para contratar con el Estado y penas de prisión. El proyecto también incorpora responsabilidad para proveedores que, con conocimiento, faciliten bienes o servicios esenciales a quienes desarrollen las actividades prohibidas.
El segundo gran eje es la creación del Sistema de Seguridad Nacional, concebido como una estructura permanente para coordinar áreas que actualmente funcionan de manera diferenciada. El proyecto integra en un mismo esquema las funciones diplomática, económica, cibernética, de defensa, jurídica y de inteligencia, además de las vinculadas con la protección de las Infraestructuras Críticas y la soberanía nacional.
La conducción política del sistema quedará en manos del Presidente de la Nación y el órgano rector será el Consejo de Seguridad Nacional. Este estará integrado de manera permanente por el Presidente, el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y el titular de la Secretaría Legal y Técnica. Entre sus funciones estará coordinar y supervisar los órganos, fuerzas y medios comprometidos en acciones de Seguridad Nacional.

El proyecto también establece una nueva política de protección de las Infraestructuras Críticas, definidas como estructuras, redes o sistemas públicos o privados indispensables para el funcionamiento de servicios esenciales, la salud, la seguridad, la defensa, la economía y el Estado.
A partir de esa clasificación aparece uno de los cambios más relevantes respecto del rol de las Fuerzas Armadas. El proyecto modifica la Ley de Defensa Nacional para ampliar la definición de las amenazas que debe contemplar el Estado. La nueva redacción establece que la Defensa Nacional deberá proteger los intereses nacionales frente a riesgos, amenazas y desafíos de origen externo, tanto estatales como no estatales, y de carácter cinético o no cinético.
El texto no establece que las Fuerzas Armadas pasen a cumplir de manera general las funciones ordinarias de las policías o fuerzas de seguridad. Sin embargo, sí amplía los supuestos en los que el instrumento militar puede desarrollar actividades dentro del territorio nacional y en ámbitos que tienen incidencia directa sobre la seguridad interior.
El cambio aparece particularmente en el nuevo artículo 20 de la Ley de Defensa Nacional. Allí se establece que las Fuerzas Armadas deberán estar preparadas para intervenir en operaciones militares convencionales y no convencionales, así como en operaciones “militares distintas de la guerra”. También podrán ser empleadas en operaciones de mantenimiento de la paz, asistencia humanitaria, apoyo a países o a la comunidad nacional y “demás misiones de esta índole cuando fuere conveniente para los objetivos de la Seguridad Nacional”.

La iniciativa incorpora además de manera expresa la protección de Infraestructuras Críticas como una posible misión militar. El artículo 20 reformado establece que las Fuerzas Armadas deberán estar preparadas para ser empleadas, “en caso de corresponder”, en la protección de aquellas infraestructuras que sean identificadas por el Consejo de Seguridad Nacional como de interés nacional.
Esto abre un ámbito concreto de participación militar dentro del territorio. Una infraestructura considerada crítica podría ser pública o privada y estar vinculada con servicios esenciales, sistemas tecnológicos, redes, instalaciones económicas o estructuras relevantes para la defensa y el funcionamiento del Estado. La definición del proyecto es amplia y contempla aquellas cuya destrucción o afectación pueda producir un impacto significativo.
También se amplían las capacidades militares en los espacios marítimos, fluviales y lacustres. El Comando Conjunto Marítimo podrá desarrollar tareas de detección, intimación, interceptación, visita, registro, inmovilización y captura de buques en los supuestos correspondientes a la Defensa Nacional.
En paralelo, el proyecto incorpora delitos relacionados con la entrega de secretos a Estados extranjeros, el apoyo material a operaciones clandestinas de inteligencia y actividades destinadas a alterar procesos electorales mediante campañas coordinadas de desinformación.
AL/CM










