El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del Decreto 467/2026, mediante el cual el Gobierno nacional eliminó parte de los mecanismos de participación ciudadana y los criterios de diversidad que regían para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La presentación judicial, radicada en el fuero Contencioso Administrativo Federal, incluye además un pedido de medida cautelar para suspender la vigencia de la norma hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

El planteo se produjo un día después de la publicación del decreto en el Boletín Oficial y se suma a las críticas que ya habían expresado organizaciones de la sociedad civil, especialistas en derecho constitucional y el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).
Actualmente, la Corte Suprema funciona con tres integrantes —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— y mantiene dos vacantes sin cubrir, en un contexto de debate político sobre la futura integración del máximo tribunal.
La demanda cuestiona la derogación de disposiciones de los decretos 222 y 588 de 2003, que establecían mecanismos de publicidad y participación ciudadana en los procesos de selección de jueces de la Corte, del Procurador General de la Nación y del Defensor General. Bajo ese esquema, universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y organismos de derechos humanos podían presentar observaciones sobre los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo antes del envío de los pliegos al Senado.
Según sostuvo Gil Domínguez, la eliminación de esos instrumentos constituye una “regresión normativa” incompatible con el principio constitucional de progresividad de los derechos. En su presentación afirmó que la derogación “desmantela una conquista institucional surgida de un proceso de deliberación pública destinado a reconstruir la legitimidad de la Corte Suprema”.

El constitucionalista también objetó la eliminación de los criterios que obligaban al Poder Ejecutivo a considerar aspectos como la diversidad de género, la especialidad jurídica y la representación regional al momento de proponer candidatos. En particular, sostuvo que la perspectiva de género funcionaba como una acción positiva destinada a corregir una desigualdad histórica en la composición del máximo tribunal.
Asimismo, advirtió que la supresión de criterios vinculados con la procedencia geográfica debilita la representación federal y que la eliminación de requisitos relacionados con la especialidad jurídica puede afectar la calidad deliberativa de la Corte.
Uno de los argumentos esgrimidos por el Gobierno para justificar la reforma fue que los mecanismos de participación ciudadana previos al envío de los pliegos duplicaban instancias que luego se desarrollan en el Senado y contribuían a demorar la cobertura de vacantes. Sin embargo, Gil Domínguez rechazó esa interpretación y afirmó que ambas etapas cumplen funciones diferentes dentro del procedimiento de selección.
Según explicó, la participación ciudadana previa permite incidir en la decisión presidencial antes de que la candidatura sea formalizada, mientras que la instancia legislativa ocurre cuando la propuesta ya fue definida por el Poder Ejecutivo.

Las modificaciones impulsadas por el Gobierno se producen luego de los intentos fallidos de la Casa Rosada para completar las vacantes existentes en la Corte Suprema y en medio de las discusiones sobre la posibilidad de impulsar nuevos candidatos para integrar el tribunal. El debate sobre el mecanismo de selección adquiere así una relevancia adicional ante la expectativa por futuras nominaciones.
El CPACF también expresó su rechazo al decreto. Su presidenta, Alejandra García, sostuvo que la eliminación de las instancias de participación ciudadana implica un retroceso respecto de los estándares de transparencia y control social que la Argentina había incorporado desde 2003 para la designación de las máximas autoridades judiciales.
“La participación de distintos sectores de la sociedad civil aportaba información, perspectivas y observaciones relevantes para la evaluación pública de las candidaturas, fortaleciendo la calidad institucional del proceso”, señaló la entidad en un comunicado.
La controversia ahora quedó en manos de la Justicia, que deberá resolver tanto el pedido de suspensión inmediata de la norma como el planteo de fondo sobre la constitucionalidad de los cambios introducidos por el Decreto 467/2026.
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