Menos de 24 horas después de que Anabel Fernández Sagasti hiciera pública su solicitud, Victoria Villarruel le dio una respuesta formal. La vicepresidenta firmó el decreto DPP N° 66/2026, al que accedió La Pluma, que autoriza «ad referéndum del H. Senado de la Nación» a la senadora mendocina «a participar de manera remota o virtual, con voz y voto, en las sesiones de este Honorable Senado de la Nación, mientras subsista la restricción médica acreditada» o hasta que comience su licencia por maternidad, lo que ocurra primero.
El texto firmado por Villarruel se apoya en un fallo poco conocido pero clave: la causa «Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza», resuelta por la Corte Suprema en abril de 2020, cuando la actual expresidenta ocupaba la presidencia del Senado en plena pandemia. Según cita el propio decreto, la Corte sostuvo en ese momento que «ninguna cláusula constitucional veta la posibilidad de que las Cámaras se reúnan, deliberen y voten de forma remota» y que el Senado cuenta con «todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio Reglamento» en esta materia, en ejercicio de la autonomía normativa que le confiere el artículo 66 de la Constitución.
El decreto aclara que la situación de Fernández Sagasti «reviste carácter individual, excepcional y transitorio» y que no requiere modificar el artículo 30 del reglamento (que exige que los senadores constituyan Cámara en la sala de sesiones), sino aplicar puntualmente la modalidad remota ya utilizada durante la pandemia mediante los decretos 8/2020 y 11/2020. También invoca los compromisos asumidos por la Argentina en materia de protección de la maternidad y participación política de las mujeres, con cita expresa a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En términos operativos, el decreto establece que Fernández Sagasti deberá participar «preferentemente» desde la sede de la Legislatura de Mendoza, aunque se habilita otro lugar si garantiza las condiciones técnicas necesarias; que la verificación de su identidad y la emisión de su voto se harán por los medios que disponga la Presidencia; y que, una vez verificada esa identidad, su participación remota se computará a los fines del quórum y de las votaciones exactamente igual que si estuviera presente en el recinto.
¿Me van a dejar sin votar por estar embarazada?
El @SenadoArgentina fue concebido para garantizar la igualdad entre las provincias. La distancia no puede convertirse en un obstáculo para ejercer la representación política cuando existen herramientas tecnológicas para resolverlo.… pic.twitter.com/Z65GWBFnn3
— Anabel Fernández Sagasti (@anabelfsagasti) August 4, 2026
La autorización, sin embargo, no es definitiva. El propio decreto aclara que se dicta «ad referéndum de su aprobación» por parte del Senado, por lo que deberá «darse cuenta de él en la primera sesión que se realice», es decir, en la del jueves. Eso abre una discusión adicional en el recinto, en un contexto donde la votación por el capítulo de tierras ya se define por márgenes muy ajustados.
El pedido de Fernández Sagasti tampoco estuvo exento de un condimento político adicional: el decreto exige que la senadora participe desde la Legislatura mendocina, presidida por Hebe Casado, quien había cuestionado públicamente a la senadora nacional por su postura frente a la reforma, aunque igualmente avaló que estén dadas las condiciones para que pueda votar desde allí. La resolución de Villarruel, además, contrasta con lo que había dicho un día antes la propia Patricia Bullrich en su conferencia de prensa, cuando aseguró que la senadora mendocina «todavía no ha hecho ningún pedido formal» y que el oficialismo no se guiaba «por rumores de pasillo»: la publicación del decreto confirma que el pedido sí estaba formalmente presentado desde el lunes.
JD/CM









