Tras la confirmación de su procesamiento en segunda instancia, ahora pidieron la detención del extitular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo, por las irregularidades detectadas en la entidad y ampliadas en nuevos informes presentados por funcionarios del Gobierno. Primero fue el ministro de Salud, Mario Lugones, que habilitó una auditoría donde se confirmaron sobreprecios del 4200% en algunas compras y la semana pasada fue el renunciante secretario Nacional de Discapacidad, Alejandro Vilches, que firmó un informe con más irregularidades.
En ese contexto, el abogado Gregorio Dalbón, que también representa a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, se presentó ante el juez federal Ariel Lijo y le pidió la detención de Spagnuolo ante el riesgo de que entorpezca la investigación. El pedido fue “en virtud de los nuevos elementos de convicción incorporados que profundizan las irregularidades denunciadas respecto de las contrataciones realizadas durante su gestión”. Así se refirió a los nuevos datos aportados por Vilches, que “habrían constatado diferencias de precios de extraordinaria magnitud, pagos duplicados, errores de categorización y adquisiciones en las que los productos entregados no se correspondían con aquellos que habían sido adjudicados”.

En el escrito, al que accedió La Pluma, Dalbón destacó “que la situación procesal del nombrado ha experimentado una modificación sustancial desde el inicio de estas actuaciones. La Cámara Federal ha confirmado recientemente su procesamiento por los hechos investigados, atribuyéndole prima facie una intervención activa en el esquema investigado y señalando la existencia de elementos de convicción que exceden ampliamente el contenido de los audios que dieron origen a la causa”.
Por otro lado, sumó las perspectivas mencionadas por Vilches. “A ello se suma ahora la aparición de nuevos informes vinculados con la gestión de ANDIS que describen operaciones concretas realizadas durante el período en que Spagnuolo ejercía la máxima autoridad ejecutiva del organismo. Los elementos recientemente conocidos refieren a sobreprecios de extraordinaria magnitud, pagos duplicados, inconsistencias en los procedimientos de contratación, errores de categorización y adquisición de bienes que no se corresponderían con aquellos que habían sido adjudicados”, advirtió en el escrito.
Para el abogado “la investigación no se encuentra en una etapa en la cual resta únicamente determinar si los hechos existieron, por el contrario, el objeto actual consiste en reconstruir con precisión cómo funcionó el mecanismo investigado, cuáles fueron las operaciones concretamente afectadas, qué funcionarios y particulares intervinieron en cada una de ellas, qué comunicaciones mantuvieron, qué decisiones adoptaron y qué beneficio económico habría obtenido cada uno de los partícipes”.

Los argumentos para sostener la sospecha del peligro de fuga
Desde la perspectiva de Dalbón, como la investigación está entrando en la letra fina de las sospechas, existe el riesgo de que Spagnuolo se fugue. “Es precisamente en este punto donde la libertad de Spagnuolo adquiere una dimensión procesal particularmente relevante. En primer lugar, corresponde recordar que el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de un peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación, debiendo adoptarse en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley».

Además, remarcó que “el artículo 221 del Código Procesal Penal Federal exige ponderar, entre otras circunstancias, el arraigo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, la naturaleza y gravedad de los hechos, la pena que podría corresponder y el comportamiento observado durante el procedimiento”. El abogado consideró en su pedido a Lijo que “ya existe una circunstancia objetiva particularmente relevante, desde el comienzo de la investigación se dispuso respecto de Spagnuolo una prohibición de salida del país, precisamente en atención a la necesidad de asegurar su sujeción al proceso”.
Con este antecedente, Dalbón consideró que “la cuestión debe ser ahora reevaluada a la luz del avance sustancial experimentado por la investigación, de la confirmación de su procesamiento y de la incorporación de nuevos elementos que profundizan la imputación”.

Pero eso no es todo. En el escrito insistió que “los procedimientos realizados en el marco de esta causa, Spagnuolo no fue localizado inicialmente en los domicilios que habían sido objeto de las medidas y fue finalmente encontrado mientras se desplazaba en un vehículo dentro de un country de Pilar. La circunstancia debe ser ponderada, cuanto menos, como un antecedente del comportamiento observado frente al avance de la investigación”.
Entre sus argumentos, Dalbón subrayó que “corresponde recordar que los presentes actuados versan sobre hechos que, por su naturaleza, podrían eventualmente derivar en una pena de cumplimiento efectivo y que la propia Cámara Federal ha confirmado recientemente el procesamiento del nombrado por delitos de significativa gravedad, entre ellos asociación ilícita, defraudación por administración fraudulenta, cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública”.
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