La Cámara Federal de Casación Penal volvió a reducir las condenas contra los cinco integrantes del Grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina por el homicidio de Rafael Nahuel, ocurrido el 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi, Río Negro. La Sala III estableció penas de entre dos y tres años de prisión en suspenso, por lo que ninguno de los efectivos deberá cumplir una condena de prisión efectiva.
El fallo también dejó sin efecto las inhabilitaciones especiales para ejercer cargos públicos que había dispuesto el Tribunal Oral Federal de General Roca. La decisión fue adoptada por los jueces Mariano Borinsky, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, quienes intervinieron en la revisión de las sanciones impuestas a los prefectos.

Las nuevas penas alcanzan a Sergio Guillermo Cavia, condenado como autor del disparo mortal, y a Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, considerados partícipes necesarios del homicidio agravado por el uso de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa.
El máximo tribunal penal federal del país en materia de casación fijó tres años de prisión en suspenso para Sergio Guillermo Cavia, dos años y seis meses a Juan Ramón Obregón, dos años y tres meses para Francisco Javier Pintos y Carlos Valentín Sosa y dos años para Sergio Damián García.
De esta manera, Casación dejó atrás las condenas que el Tribunal Oral Federal de General Roca había establecido en febrero de este año, cuando volvió a imponer cinco años de prisión efectiva para Cavia y cuatro años y seis meses para los otros cuatro prefectos.
La resolución también eliminó las inhabilitaciones especiales, que en la sentencia anterior habían sido fijadas en ocho años para Cavia y siete años para los restantes condenados. Los jueces entendieron que esa sanción, prevista como facultativa en el Código Penal, no contaba con una fundamentación suficiente en el fallo de origen.

La causa llegó nuevamente a la Sala III después de que, en junio de 2025, el mismo tribunal confirmara la responsabilidad penal de los cinco prefectos y la calificación legal del homicidio, pero anulara las penas por considerar que no estaban suficientemente fundamentadas.
En aquella oportunidad, Casación ordenó al Tribunal Oral Federal de General Roca que realizara una nueva determinación de las sanciones y ponderara adecuadamente las circunstancias atenuantes. Sin embargo, tras una nueva audiencia, el tribunal de juicio volvió a imponer en febrero de 2026 exactamente los mismos montos que había fijado en noviembre de 2023.
Las defensas recurrieron nuevamente esa decisión. Entre sus argumentos, señalaron que los jueces no habían explicado por qué correspondía mantener penas cercanas al máximo de la escala y que tampoco habían cumplido con las pautas establecidas en la primera intervención de Casación. Los abogados también reclamaron que se consideraran la ausencia de antecedentes penales y de sanciones administrativas, la falta de experiencia de los acusados en enfrentamientos armados y sus condiciones personales y familiares.
En su resolución, Casación rechazó por unanimidad el planteo sobre una supuesta falta de mayoría de fundamentos en el tribunal oral, pero hizo lugar al cuestionamiento sobre la determinación de las penas.
El voto de Borinsky sostuvo que el tribunal de juicio había reconocido la existencia de circunstancias atenuantes, pero no había explicado de qué manera esas condiciones se habían traducido en una reducción concreta de las condenas. El magistrado también cuestionó que la sentencia hubiera evaluado en conjunto la intervención de los cinco efectivos, sin distinguir suficientemente el aporte individual de cada uno. Para establecer las nuevas sanciones, consideró el rol de cada condenado, el tipo de arma utilizado y la cantidad de disparos atribuida a cada uno.
Cavia recibió la pena más elevada por haber sido identificado como autor del disparo que provocó la muerte de Nahuel. Para los otros cuatro, las sanciones se graduaron según su participación y los elementos incorporados a la causa sobre el armamento y las municiones utilizadas durante el operativo.
Yacobucci adhirió a los fundamentos de Borinsky y sostuvo que la primera decisión de Casación debía tener consecuencias concretas en la determinación de las penas.

Mahiques coincidió con el resultado, aunque planteó una interpretación diferente sobre la escala penal aplicable. A su criterio, correspondía utilizar un rango de uno a cinco años de prisión, en lugar del de uno a seis años y ocho meses considerado por sus colegas, debido a la relación entre las normas que regulan el exceso en la legítima defensa y el uso de armas de fuego.
Rafael Nahuel tenía 22 años cuando murió durante un operativo del Grupo Albatros en un predio de Parques Nacionales, en inmediaciones de Villa Mascardi, cerca de Bariloche. El procedimiento se realizó en noviembre de 2017, en el marco de un conflicto territorial entre la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu y el Estado.
Durante el operativo, los efectivos ingresaron al lugar y se produjeron disparos. Nahuel recibió un impacto de bala por la espalda, que ingresó por la parte posterior de la cadera izquierda y le provocó una hemorragia interna fatal. En ese momento, Patricia Bullrich se desempeñaba como ministra de Seguridad de la Nación y respaldó la actuación de las fuerzas federales, una posición que recibió cuestionamientos de organismos de derechos humanos.
Con la nueva resolución, la responsabilidad penal de los cinco prefectos permanece firme, pero las consecuencias de sus condenas quedaron limitadas a penas de ejecución condicional. Las partes, además, dejaron planteada la reserva del caso federal, lo que mantiene abierta la posibilidad de que la discusión llegue a la Corte Suprema de Justicia.
La decisión del 24 de septiembre constituye la segunda reducción de las penas en el expediente y deja a los cinco condenados en libertad, sin obligación de cumplir prisión efectiva por el homicidio de Rafael Nahuel.
AL/CM










