El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de la jueza Laura De Marinis que declaró inconstitucional el artículo 1 del nuevo régimen penal juvenil partir del cual sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de intentar hacer un robo. En la misma presentación, los fiscales solicitaron el apartamiento de la magistrada de la causa. Fue el primer paso de una ofensiva, protagonizada por distintos dirigentes libertarios, para estigmatizar a la magistrada.
La decisión judicial había sido tomada a partir de un hecho ocurrido el 10 de septiembre, cuando un grupo de adolescentes fue detenido en flagrancia después de un supuesto intento de robo a un hombre de 47 años. Según la investigación, los jóvenes habrían intentado sustraerle el teléfono celular mientras caminaba por la vía pública. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, uno de ellos le gritó: “¡Dame todo! ¡Dame el celular!”. La víctima escapó y, a pocos metros, se cruzó con un agente de la Policía de la Ciudad al que pidió auxilio. A partir de ese encuentro se produjo la intervención policial y se inició el trámite de flagrancia.

El Ministerio Público Fiscal calificó inicialmente el episodio como robo en grado de tentativa. En total, el adolescente de 14 años había quedado involucrado junto con otros tres jóvenes, aunque fue el único que terminó sobreseído como consecuencia de la decisión de De Marinis. La declaración de inconstitucionalidad no alcanzó a toda la ley: el propio juzgado aclaró que quedó circunscripta a este expediente y a las circunstancias particulares del adolescente.
La causa se produjo pocos días después de la entrada en vigencia de la Ley 27.801, que estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil para adolescentes de entre 14 y 17 años imputados por delitos contemplados en el Código Penal y en leyes penales especiales. La norma fija como uno de sus objetivos fomentar la responsabilidad legal del adolescente y favorecer su educación, resocialización e integración social.
El eje central del fallo de De Marinis no estuvo únicamente en la edad del adolescente, sino en la forma en que el Estado debe responder frente a un menor de edad cuya trayectoria está atravesada, según el expediente, por situaciones de vulnerabilidad. En su resolución, la magistrada sostuvo que la aplicación del nuevo régimen podía resultar regresiva en este caso y planteó que la intervención estatal no debía limitarse a una respuesta penal. Su razonamiento parte de una concepción según la cual, frente a determinadas trayectorias de vulneración de derechos, el Estado debe priorizar herramientas vinculadas con la educación, la protección, la salud y la contención.
“A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”, escribió De Marinis.
La jueza agregó que responsabilizar penalmente a esos adolescentes por las carencias que atravesaron implicaría trasladarles consecuencias por fallas que, a su criterio, corresponden también al mundo adulto y a las instituciones encargadas de garantizar sus derechos.

“Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”, afirmó. En ese punto, De Marinis buscó diferenciar su posición de una justificación de los delitos cometidos por adolescentes. “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil”, aclaró. Su planteo, según explicó en el fallo, apunta a que la incorporación al sistema penal sea el último recurso y no la primera respuesta frente a determinadas situaciones sociales.
El juzgado porteño remarcó posteriormente que la decisión tuvo en cuenta las circunstancias concretas del hecho, que quedó en grado de tentativa y sin consumación del desapoderamiento, además de la situación de vulnerabilidad socioeconómica del adolescente. También señaló que el joven desconocía la modificación legislativa que había establecido la nueva edad mínima de responsabilidad penal juvenil.
La resolución tampoco consideró que el sobreseimiento implicara dejar al adolescente sin intervención estatal. El juzgado dispuso comunicar la situación al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para que se instrumentara una intervención desde el sistema de protección integral.

El fallo generó cuestionamientos del Gobierno de la Ciudad y de dirigentes que habían respaldado la implementación del nuevo régimen. El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció que impulsaría un pedido de juicio político contra De Marinis y cuestionó que la magistrada hubiera dejado sin efecto la aplicación de la norma en el caso concreto.
“Los jueces tienen que aplicar las leyes, no hacer leyes nuevas”, sostuvo Macri, quien también afirmó que la nueva legislación contempla distintas alternativas a la privación de la libertad, entre ellas medidas de seguimiento, tratamiento de adicciones y otras herramientas previstas por el régimen.
Patricia Bullrich, senadora nacional de La Libertad Avanza, también cuestionó públicamente la resolución. “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas”, afirmó, y sostuvo que la decisión generaba dificultades para la implementación del nuevo régimen.
La ministra de Seguridad Nacional, Alejandra Monteoliva, calificó el fallo como “lamentable” y “un disparate”, mientras que otros dirigentes del oficialismo y del PRO también cuestionaron la interpretación realizada por la magistrada.

Las críticas se concentran, en particular, en que el Congreso aprobó la legislación que modificó el régimen aplicable a los adolescentes desde los 14 años y que, desde la perspectiva de sus impulsores, debe ser aplicada por los tribunales. La Ley 27.801, además, establece distintas medidas y sanciones y no limita la respuesta estatal exclusivamente al encarcelamiento.
Con la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal, el debate pasará a una instancia superior de la Justicia porteña. La discusión ya no se limitará al caso particular del adolescente, sino que deberá determinarse si el criterio utilizado por De Marinis para declarar inconstitucional la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801 resulta jurídicamente sostenible.
El caso tiene además una particularidad: la jueza no suspendió el Régimen Penal Juvenil en la Ciudad ni declaró inválida la ley en términos generales. Su resolución se limitó al adolescente involucrado en esta causa, una precisión que fue expresamente realizada por el propio juzgado.
Así, mientras la Fiscalía sostiene su impugnación y pide que la magistrada sea apartada del expediente, el fundamento de De Marinis coloca en el centro del debate cuál debe ser el límite entre la respuesta penal frente a un delito cometido por un adolescente y las obligaciones del Estado frente a las condiciones sociales, familiares y educativas que atraviesan su trayectoria.
En medio de la controversia, la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF) salió en respaldo de De Marinis y calificó como inconstitucional la baja de la edad de punibilidad. En un comunicado la entidad sostuvo que la decisión de la magistrada fue “un acto de estricto apego a derecho” y rechazó que se trate de “un capricho judicial” o de una decisión política.

AJUNAF también recordó que mantiene desde 2017 una posición contraria a los sucesivos intentos de reducir la edad de punibilidad y endurecer el régimen penal juvenil. La asociación mencionó distintos pronunciamientos realizados durante los últimos años y señaló que, en mayo de 2025, había advertido junto con otras entidades que el entonces proyecto de Responsabilidad Penal Juvenil podía resultar regresivo frente a la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño, que exhorta a los Estados que establecen edades mínimas de punibilidad de 15 o 16 años a no reducirlas.
AJUNAF remarcó que el caso involucraba un hecho en grado de tentativa, sin consumación del desapoderamiento, y a un adolescente en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Rechazó las críticas personales contra De Marinis y cuestionó los pedidos de juicio político o las acusaciones de que la magistrada habría “construido impunidad”. La asociación sostuvo que las decisiones judiciales deben ser cuestionadas mediante las vías recursivas previstas por la ley y no a través de declaraciones públicas o del “clamor mediático”. En ese sentido, pidió a las autoridades y a los medios abordar el debate sobre el régimen penal juvenil “con la seriedad institucional que exige” y sostuvo que la justicia de niñez, adolescencia y familia debe construirse “desde el derecho vigente, no desde la coyuntura”.
AL/CM










