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El Gobierno reglamentó la reforma laboral: qué cambia para trabajadores y empresas

Las modificaciones alcanzan a las indemnizaciones, sindicatos, trabajadores de apps y de la construcción.

La Pluma Por La Pluma
1 de junio de 2026 - 12:49 pm
en Política
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Despidos a trabajadores del Estado. /ATE

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El Gobierno de Javier Milei reglamentó este lunes una parte central de la Reforma Laboral aprobada en febrero pasado y puso en marcha cambios profundos en el sistema de relaciones laborales, convenios colectivos, representación sindical, recibos de sueldo, control médico y régimen de indemnizaciones que rigen desde este lunes.

Las medidas fueron oficializadas a través de los decretos 407/2026 y 408/2026, publicados en el Boletín Oficial, y modifican distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Mientras algunas disposiciones comenzaron a regir de manera inmediata, otras —como el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)— entrarán en vigencia a partir de noviembre.

El FAL es uno de los aspectos normales de la reforma. Consiste en un nuevo esquema destinado al pago de indemnizaciones por despido mediante cuentas individuales financiadas por los empleadores. El sistema comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026 y alcanzará únicamente a trabajadores registrados del sector privado.

Cada empleador deberá abrir una Cuenta Individual FAL, administrada por entidades autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Allí se depositarán las contribuciones mensuales destinadas a cubrir futuras indemnizaciones.

La reglamentación establece que las cuentas serán inembargables y de afectación específica; las indemnizaciones deberán pagarse en un plazo máximo de cinco días hábiles; la cobertura alcanzará a trabajadores con al menos doce meses de antigüedad; las inversiones deberán realizarse exclusivamente en instrumentos financieros argentinos; las comisiones de administración no podrán superar el 1% anual.

Además, el nuevo régimen incorpora beneficios fiscales para las empresas: las contribuciones serán deducibles del Impuesto a las Ganancias y las cuentas quedarán exentas del impuesto al débito y crédito bancario. El Gobierno sostiene que el sistema busca modernizar el esquema laboral y brindar previsibilidad a empresas y trabajadores. Desde sectores sindicales y opositores, en cambio, advierten que la reforma implica una flexibilización de derechos laborales históricos y un avance sobre la negociación colectiva.

Uno de los puntos más relevantes de la reglamentación es el avance sobre la denominada “ultraactividad” de los convenios colectivos de trabajo. El decreto instruyó a la Secretaría de Trabajo a iniciar, en un plazo de 30 días, la convocatoria para renegociar convenios vencidos.

La norma establece que se considerarán vencidos aquellos acuerdos cuyo plazo original ya expiró. Incluso, en los casos donde no exista una fecha expresa de finalización, la autoridad laboral podrá fijar como referencia el 31 de diciembre de 2026.

La medida implica un cambio de peso en el esquema laboral argentino, ya que históricamente los convenios continuaban vigentes hasta que fueran reemplazados por otro acuerdo.

La reglamentación también endurece los requisitos para que cámaras y asociaciones empresarias participen de las negociaciones colectivas. A partir de ahora, deberán acreditar una representación mínima equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito del convenio. Además, cuando las negociaciones alcancen más de una jurisdicción, la autoridad laboral podrá habilitar hasta dos representaciones adicionales del sector empresario.

El decreto también limita las cláusulas económicas incluidas en los convenios colectivos. Los aportes, contribuciones y fondos destinados a sindicatos, cámaras u otras entidades deberán computarse de manera global para verificar que no superen los topes legales.

Según la nueva reglamentación, no podrán homologarse convenios que excedan esos límites mediante la fragmentación de cargos o beneficiarios.

Otro de los capítulos reglamentados apunta al control de enfermedades y licencias laborales. Desde ahora, los certificados médicos que indiquen reposo deberán emitirse de manera electrónica, mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias y firmados por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.

Además, cuando exista una diferencia entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico realizado por la empresa, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de una junta médica oficial o de instituciones públicas y privadas especializadas.

La reglamentación también introduce un cambio inédito en los recibos de sueldo. El nuevo modelo deberá incluir un gráfico de torta obligatorio donde se detalle cómo se compone el costo laboral total que paga el empleador. Allí deberán figurar aportes sindicales, seguridad social, obra social, INSSJP, ART y otros conceptos.

El recibo quedará dividido en cuatro secciones: Datos del empleador y del trabajador; detalle de contribuciones y conceptos abonados; remuneración bruta y deducciones; remuneración neta final.

El objetivo oficial, según explicó el ministro Federico Sturzenegger, es “transparentar” el verdadero costo laboral y mostrar cargos que hasta ahora no figuraban de manera visible para el trabajador. Las empresas tendrán hasta 120 días para adecuar sus sistemas y comenzar a emitir los nuevos recibos.

En materia sindical, la reglamentación incorpora nuevas exigencias para las asociaciones gremiales. Los sindicatos deberán presentar información detallada de sus afiliados y la autoridad de aplicación podrá cruzar esos datos con bases oficiales como el SIPA. Además, en los conflictos de representación gremial, la entidad que busque desplazar a otra deberá demostrar una diferencia mínima del 5% de afiliados cotizantes.

También se reglamentó el denominado “crédito horario sindical”: los permisos gremiales deberán notificarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrán acumularse ni cederse y tendrán que compatibilizarse con la actividad normal del establecimiento.

La reforma también avanza sobre el régimen de trabajadores de plataformas digitales. El decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación para los servicios privados de movilidad y reparto mediante aplicaciones, actividades que la ley excluyó expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo. En paralelo, la Secretaría de Trabajo será la encargada de intervenir en los convenios colectivos que eventualmente se negocien dentro del sector.

Otro de los cambios reglamentados afecta al régimen de la construcción. La registración laboral de los trabajadores comprendidos en la Ley 22.250 pasará a depender de ARCA, que tendrá 120 días para adecuar sus sistemas y coordinar el intercambio de información con el IERIC. Mientras dure la transición, el instituto continuará funcionando como canal receptor y transmisor de datos.

AL/

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Equipo de redacción de La Pluma Diario. Conformada por periodistas especializados en Política, Economía, Deportes, Noticias Internacionales y Cultura General.

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