El Gobierno nacional promulgó la reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado viernes 27 de febrero. Los cambios en la legislación laboral vigente comenzaron a regir desde este viernes para el empleo privado. La ley fue publicada en el Boletín Oficial bajo el número 27.802 e incorpora modificaciones en aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (N.º 20.744) y en otros regímenes específicos.
Según el Ejecutivo encabezado por Javier Milei, la denominada Ley de Modernización Laboral busca fomentar el empleo registrado, simplificar la registración de trabajadores y actualizar las relaciones laborales. El texto final quedó conformado por 25 capítulos, luego de varias negociaciones parlamentarias que derivaron en la eliminación de los artículos que proponían rotundos cambios en el sistema de licencias médicas.
Con la plata de los jubilados
Entre los puntos más polémicos de la normativa se encuentra la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a cubrir el pago de indemnizaciones y otras compensaciones por cese laboral. El sistema se financiará mediante un aporte mensual obligatorio de los empleadores sobre el salario de cada trabajador registrado: 1% para grandes empresas y 2,5% para pequeñas y medianas. Los fondos se depositarán en cuentas individuales específicas e inembargables. Durante el debate de la ley, desde la oposición advirtieron que el FAL pone en riesgo los fondos de la ANSES y abre la puerta a la vuelta de las AFJP.
Vacaciones fragmentadas y fin de horas extras
La reforma también introduce modificaciones en el régimen de vacaciones. Se habilita a que los recesos puedan dividirse en distintos períodos, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días consecutivos.
En materia de jornada laboral, la ley permite extender la duración diaria hasta un máximo de 12 horas dentro de esquemas de organización flexible, como los denominados bancos de horas, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador y se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Asimismo, se habilita la contratación a tiempo parcial por debajo de la jornada completa legal. Esta modificación implica, en los hechos, el fin de la jornada de 8 horas y del pago de horas extras.
Cambios para los sindicatos
La normativa también introduce modificaciones en los derechos colectivos y el funcionamiento sindical. La cuota solidaria que se descuenta para los sindicatos continuará vigente, aunque se fija un límite máximo del 2% del salario mensual. Además, se establece la prevalencia de los acuerdos alcanzados a nivel de empresa por sobre los convenios sectoriales. A su vez, se reduce la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, la continuidad automática de sus cláusulas una vez vencido su plazo.
En paralelo, se implementa un sistema de registración digital centralizado ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de simplificar trámites y unificar la inscripción laboral.
La ley también crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que prevé reducciones en las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de nuevas contrataciones. Además, establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar relaciones laborales existentes mediante condonaciones de deuda de capital e intereses que no podrán ser inferiores al 70%.
Servicios esenciales
En relación con los conflictos colectivos, la normativa define nuevos parámetros para los servicios esenciales, lo cual limita el derecho a huelga en casi todas las ramas. Actividades como educación, salud y energía deberán garantizar una prestación mínima del 75% durante medidas de fuerza, mientras que sectores considerados de importancia trascendental —como transporte y servicios bancarios— deberán asegurar al menos el 50% de su funcionamiento.
Finalmente, la reforma incorpora el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), destinado a promover inversiones productivas mediante beneficios fiscales, entre ellos amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA. El esquema contempla montos mínimos de inversión que van desde 150.000 dólares para microempresas hasta 9 millones para medianas empresas del tramo superior.
AL/SC






