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La Justicia bonaerense ratificó la sanción contra Pedidos Ya en la disputa laboral por sus repartidores

El máximo tribunal bonaerense rechazó el recurso extraordinario de Repartos Ya y dejó vigente el criterio que cuestiona el carácter autónomo de los vínculos con 62 repartidores.

La Pluma Por La Pluma
18 de agosto de 2026 - 3:53 pm
en Economía
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La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A., la empresa que opera la plataforma Pedidos Ya en el país. Dejó firme el núcleo de una sanción contra la compañía por no reconocer como relación de dependencia a sus repartidores, tal como planteaba el gobierno bonaerense desde hace seis años.

La decisión del máximo tribunal bonaerense, adoptada el 5 de agosto, impidió que la compañía llevara el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal consideró que la empresa no había formulado una crítica eficaz contra los fundamentos de la sentencia y que había reiterado argumentos que ya habían sido analizados durante el proceso. También descartó que la invocación de garantías constitucionales alcanzara para habilitar la instancia extraordinaria y consideró que no se había acreditado un supuesto de gravedad institucional.

El expediente se inició en julio de 2020, a partir de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires en distintas localidades. Durante los operativos, la cartera laboral intimó a Repartos Ya a presentar documentación correspondiente a 71 personas que realizaban tareas de reparto a través de la plataforma.

La empresa reconoció como trabajador en relación de dependencia a una de esas personas. Respecto de otras 62, sostuvo que se trataba de prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios, mientras que negó cualquier tipo de relación laboral con otras ocho. A partir de esas actuaciones, el Ministerio de Trabajo determinó la existencia de infracciones a la normativa laboral y aplicó una multa de $ 17.690.400 por incumplimientos vinculados con 70 repartidores.

Repartos Ya apeló la resolución, pero el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata rechazó el planteo en noviembre de 2021 y confirmó la sanción administrativa. Entre sus argumentos, consideró que la empresa no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de los repartidores cuya prestación de servicios había reconocido.

El fallo que quedó firme

El 9 de abril pasado, la Suprema Corte bonaerense confirmó sustancialmente lo resuelto en relación con los 62 repartidores respecto de los cuales la empresa había admitido algún tipo de vinculación.

El máximo tribunal provincial hizo una distinción respecto de las otras ocho personas. Como Repartos Ya había negado cualquier relación con ellas, ordenó que esa parte del expediente fuera analizada nuevamente por el Tribunal del Trabajo, con una nueva integración. Esa cuestión todavía no está resuelta y podría tener impacto sobre el monto definitivo de la sanción.

Sin embargo, la decisión de agosto cerró la posibilidad de que Repartos Ya llevara ante la Corte Suprema nacional la discusión sobre los 62 repartidores alcanzados por el fallo provincial. De esta manera, quedó vigente el criterio judicial que respaldó la actuación de la autoridad laboral y consideró que la empresa no había logrado demostrar que el vínculo con esos repartidores fuera exclusivamente autónomo.

La posición del Ministerio de Trabajo

El ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, defendió el rol de la autoridad laboral frente a las nuevas modalidades de organización del trabajo y vinculó el fallo con la discusión sobre los derechos de quienes trabajan para plataformas digitales. “Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores. Desde la Provincia vamos a seguir ejerciendo plenamente nuestro poder de policía laboral y defendiendo el trabajo con derechos”, afirmó.

El planteo del funcionario y la Justicia bonaerense respaldaron los derechos laborales de los repartidores y volvieron a poner en la mesa un tema fundamental. ¿hasta qué punto la modalidad contractual utilizada por las empresas alcanza para determinar que las personas son trabajadores autónomos?

Por si fuera poco, el fallo marca una nueva oportunidad para las ocho personas por las que Repartos Ya negó cualquier vínculo. Ahora su situación deberá ser revisada por el Tribunal del Trabajo.

RM/EO

Temas: Corte de Justicia de la provincia de Buenos AiresDestacadasempleoMinisterio de Trabajo de la provincia de Buenos AiresPedidos YaRepartos Ya S.A.
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