La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala I, revocó este martes la medida cautelar dictada por la jueza Marta Pascual que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley Nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil.
La resolución fue adoptada luego del recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del 7 de septiembre. El fallo lleva las firmas de los jueces Miguel Navascués y Miguel María Alberdi y deja nuevamente vigente la aplicación del régimen en territorio bonaerense.
El planteo que había dado origen a la cautelar fue presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, mediante un hábeas corpus preventivo y colectivo.
Pascual había fundamentado su decisión en las condiciones actuales de los dispositivos de privación de libertad de la Provincia y en las dificultades que, a su criterio, existen para implementar el nuevo régimen sin afectar derechos fundamentales de los adolescentes.
Kicillof garantiza la impunidad del delincuente. Este es el ejemplo más claro de que la crisis que atraviesa la Provincia es consecuencia del modelo del gobernador, que convirtió al Conurbano en un infierno por sus caprichos garantistas. Esta ley es una respuesta concreta para… https://t.co/8RFmBITM0J
— Sebastián Pareja (@SPareja_) September 7, 2026
Entre los problemas señalados había mencionado deficiencias de infraestructura, alimentación, provisión de agua potable, acceso a la educación y formación profesional, además de situaciones de hacinamiento.
La jueza también había advertido que la nueva legislación amplía el universo de adolescentes alcanzados por el régimen penal al incorporar a los jóvenes de 14 y 15 años, además de modificar el esquema de sanciones y ampliar los supuestos alcanzados.
El argumento de la Cámara
La Fiscalía había cuestionado que una acción de hábeas corpus colectiva pudiera utilizarse para suspender de manera general la aplicación de una ley nacional sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Según el planteo fiscal, tampoco se había acreditado una afectación concreta y actual sobre un adolescente determinado. La cautelar, de acuerdo con esa postura, se apoyaba en una eventual situación futura vinculada con la implementación de la nueva normativa.
La Cámara coincidió con esos argumentos y sostuvo que las leyes sancionadas conforme a los mecanismos constitucionales cuentan con presunción de legitimidad. Por eso, consideró que una eventual declaración de inconstitucionalidad debe resolverse en un caso concreto y no mediante la suspensión general de la norma.
Hoy denuncié a la jueza Marta Pascual y presenté un pedido de jury en su contra.
El Congreso votó la Ley 27.801, que establece el nuevo régimen penal juvenil. A la jueza no le gusta y decidió frenarla en toda la Provincia de Buenos Aires.
No declaró la ley inconstitucional. Ni…— Manuel Passaglia (@manupassaglia) September 8, 2026
Los camaristas remarcaron además que una medida cautelar no puede producir, en los hechos, la eliminación provisoria de la vigencia de una ley nacional dentro de una provincia.
Para fundamentar esa posición, el tribunal recurrió a jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente al precedente “Thomas”, en el que el máximo tribunal estableció límites a las decisiones judiciales destinadas a suspender normas con efectos generales.
De acuerdo con la Cámara, un juez no puede suspender mediante una medida cautelar la aplicación de una ley nacional en todo el territorio provincial, aun cuando la decisión tenga carácter provisorio y esté limitada temporalmente, porque una resolución de ese alcance afecta el principio constitucional de división de poderes.
Las condiciones de los adolescentes
El fallo aclaró que la Cámara no desconoce las condiciones en las que actualmente se encuentran los adolescentes privados de su libertad en la Provincia.
Sin embargo, sostuvo que, frente a una eventual vulneración o agravamiento de las condiciones de encierro, será el juez que tenga a disposición a cada adolescente quien deberá adoptar las medidas urgentes que correspondan, siempre dentro del marco de la legislación vigente.
En ese sentido, los camaristas señalaron que los problemas vinculados con las condiciones de alojamiento no justifican, por sí mismos, una suspensión general de la legislación nacional.
Como último punto, la Cámara ordenó a Pascual que revise de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo. La causa deberá volver al juzgado de origen y se comunicará lo resuelto a los organismos correspondientes.
Aturde el silencio de Kicillof ante la suspensión del nuevo Régimen Penal Juvenil. En la provincia si un delincuente de 14 años te mata para robarte, queda impune.
Una vez más, el gobernador del lado del delincuente, nunca de la víctima.
— Diego Santilli (@diegosantilli) September 7, 2026
Las denuncias contra Pascual
La cautelar había generado fuertes cuestionamientos de sectores de la oposición y del oficialismo libertario.
La Libertad Avanza bonaerense anunció que impulsaría un pedido de juicio político contra Pascual y cuestionó que la magistrada hubiera suspendido una ley sancionada por el Congreso.
A ese planteo se sumaron otras denuncias contra la jueza. El senador del PRO Guillermo Montenegro pidió su inhabilitación y remoción y cuestionó el alcance general de la medida cautelar.
El diputado bonaerense de Hechos Manuel Passaglia, en tanto, presentó una denuncia y pidió un jury contra Pascual. El legislador sostuvo que la jueza se había arrogado la facultad de dejar sin efecto durante 60 días una norma nacional para los bonaerenses.
Passaglia también cuestionó declaraciones públicas atribuidas a la magistrada, entre ellas su planteo de que “la reja y el castigo” no constituyen una solución para los adolescentes que delinquen.
La decisión de la Cámara deja ahora sin efecto la suspensión y vuelve a poner en vigencia en la Provincia el régimen establecido por la Ley 27.801.










