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Una condena floja de papeles. Cristina vuelve a hablar el 20 de junio

De la directora.

Sofía Caram Por Sofía Caram
14 de junio de 2026 - 8:00 am
en De la Directora
CFK declaró en Tribunales: Bonadío y Stornelli «tuvieron un manejo criminal»
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Este 10 de junio se cumplió un año de la condena a Cristina Fernández de Kirchner. La causa conocida como «Vialidad«, que siempre cabalgó al compás de los tiempos electorales, se extendió por casi una década desde la primera denuncia y sentó a CFK en el banquillo de los acusados a los pocos días de haber anunciado su candidatura a vicepresidenta. El fallo de primera instancia se conoció luego de casi cuatro años de juicio oral, cuando Cristina aún estaba en el Poder. La sentencia de la Corte, que dejó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, se conoció siete días después de que CFK anunciara por televisión que sería candidata en las elecciones de medio término.

Una condena floja de papeles

Hay dos grandes ejes en los que puede analizarse la causa por el direccionamiento de licitaciones de 51 rutas en favor del empresario Lázaro Báez. Por un lado, si efectivamente se probó de manera indubitable la defraudación al Estado. Por otro, cómo se concluyó la participación de Cristina Kirchner en las supuestas maniobras, con el objetivo de obtener un beneficio personal.

La pregunta más importante que debe hacerse es si se probaron los sobreprecios en las obras otorgadas a Austral Construcciones en Santa Cruz entre 2003 y 2015. Es decir, ¿se probó cabalmente y en forma indubitable durante el juicio la defraudación al Estado?

Para el Tribunal, el origen de la defraudación tuvo dos pilares: “El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas”.

Respecto de lo primero quedó demostrado en el juicio que nunca los valores iniciales de una obra son los que finalmente se pagan. Sobre todo, cuando se trata de obras en la Patagonia, donde los plazos se extienden por la veda invernal y condiciones climáticas extraordinarias; por demoras en la liberación de la traza u otros motivos. Pero para los jueces las demoras y las consecuentes redeterminaciones de precios, no estuvieron justificadas.

La prueba madre estuvo mal hecha

Por jurisprudencia de la Corte, en los casos por el delito de administración fraudulenta debe realizarse un peritaje oficial. No alcanzan solo los testimonios, los expedientes públicos o auditorías internas o externas. Debe hacerse un peritaje con profesionales especialistas. Peritos oficiales y de parte.

El peritaje en esta causa no se realizó antes del debate, sino que se hizo recién casi dos años después de haber comenzado el debate oral y sólo sobre 5 de las 51 obras cuestionadas. El problema fue que las metodologías y conclusiones de los tres profesionales que lo confeccionaron fueron disímiles y el propio Tribunal en su fallo criticó en duros términos el trabajo que dijo que hubo sobreprecios en 3 de las 5 rutas peritadas.

Lo más llamativo fue que los propios jueces marcaron esta debilidad en una prueba que era central para este expediente.

Jueces transformados en peritos

Al mismo tiempo que los jueces dieron por inválidos los tres métodos, partieron de uno de ellos para hacer un análisis propio. Improvisaron un peritaje para cumplir con la jurisprudencia de la Corte y justificar la defraudación que -aseguraron- lograron probar. Es que, sin defraudación comprobada todos deberían haber sido absueltos.

Por otra parte, las defensas habían aportado prueba basada en información pública sobre los valores generales de las obras en todo el país. Sin embargo, el Tribunal dijo en su fallo que la documentación se incluyó fuera de tiempo y por eso rechazó evaluarlo. O sea, hay prueba que desarma la teoría de los sobreprecios, pero eligieron no verla ni analizarla. Si los jueces hubiesen valorado esa prueba habrían observado los precios de toda la obra pública de la Argentina y hubieran visto que los valores de las obras de Santa Cruz estaban dentro del promedio.

Además de las inconsistencias del peritaje, ninguno de los testigos pudo acreditar la existencia de sobreprecios, ni siquiera el propio denunciante Javier Iguacel. Por lo que es posible afirmar que no se produjo evidencia irrefutable durante el debate de los sobreprecios denunciados. Más dudas que certezas.

El rol de Cristina

Una vez que los jueces dieron por probada la defraudación, la argumentación del Tribunal para fundamentar la participación directa de Cristina se basó en una construcción de diversos hechos que -a entender de los magistrados- estuvieron concatenados y prueban la intención de la expresidenta.

El propio tribunal, a cargo de Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, admitió que no se obtuvo prueba directa contra Cristina Kirchner y que, por ese motivo, construyeron prueba indiciaria. Es que ni un solo testimonio complicó la situación de la imputada en los casi cuatro años que duró el juicio, ni si quiera los propios denunciantes ni los testigos de la fiscalía. Y tampoco la prueba documental la ubicó como autora directa de las maniobras.

Basados en uno de los argumentos de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola los jueces interpretaron que la responsabilidad inicial de la expresidenta estuvo en la dotación de dinero y modificación de un fideicomiso que había sido creado en 2001 a través del Banco Nación para la realización de obras. Para el Tribunal, la firma de Cristina fue una forma de darle discrecionalidad al manejo del dinero. El fallo cita textual el argumento del fiscal Luciani: “El 29 de enero del año 2009 la ex presidenta dictó el decreto 54/09, por el cual facultó a la DNV para hacer uso discrecional del dinero del fideicomiso para las obras que considerara pertinentes, pese a la opinión en contrario de los servicios jurídicos del Ministerio de Planificación Federal y del Ministerio de Economía”.

Tras la firma de ese decreto y la asignación de esos recursos vía fideicomiso, se licitaron y adjudicaron obras en Santa Cruz. Pero, también en todo el país. Fueron más de 500 obras en todo el territorio. Sin embargo, para el Tribunal la sola firma del decreto y la posterior asignación de las obras, si se analizan en conjunto con los mensajes del celular de José López y con los negocios inmobiliarios entre Báez y los Kirchner, es la prueba que indica que Cristina quiso beneficiar a Báez con el direccionamiento.

Aquel decreto, aprobado por el Congreso Nacional, y aquel fideicomiso, contenido en las leyes de Presupuesto votadas también por el Congreso fue, según el fallo, “el caballo de Troya” del delito. Luego, siempre según la línea argumental del TOF2, Cristina se benefició personalmente vía múltiples operaciones comerciales con Báez. Basaron esta última afirmación en las pruebas de instrucción de las causas Hotesur-Los Sauces, a pesar de estar sobreseída en ese momento en ambos expedientes. Causas en las que sí se hicieron peritajes concluyentes que determinaron que el dinero de dichas operaciones era en blanco, bancarizado y que todo se había pagado a valores de mercado.

Los presidentes no firman licitaciones

Una de las inconsistencias más llamativas del fallo exhibe la omisión de un precepto fundamental del derecho administrativo. Luego de la reforma constitucional de 1994, los administradores del Estado son los jefes de gabinete, no los presidentes. Y ninguno de los que ocuparon ese cargo entre 2003 y 2015 fueron imputados. Todos declararon como testigos y dijeron que jamás Cristina Kirchner pidió direccionar partidas a favor de Austral Construcciones. Entre ellos, Sergio Massa, Juan Manuel Abal Medina, Jorge Capitanich, Alberto y Aníbal Fernández.

Es decir, no puede haber responsabilidad directa de CFK porque no tenía la obligación ni la potestad de firmar licitaciones de obra ni mucho menos de controlar sus ejecuciones.

El derecho administrativo es claro sobre las responsabilidades. Y no pueden imputarle a un funcionario una responsabilidad que la ley no le da. Los actos de los funcionarios/as deben ceñirse sólo a sus competencias. Como se dijo, los jefes de Estado no tienen la potestad directa sobre las licitaciones de obras y mucho menos sobre el control de las mismas.

Los chats de José López

Los mensajes de WhatsApp extraídos del celular de José López (prueba producida en otro expediente) fueron introducidos por la fiscalía de manera sorpresiva en los alegatos. Con ello buscaban probar un supuesto plan bajo el título “Limpiar Todo”, es decir, desarmar la supuesta estructura delictiva antes de que Mauricio Macri asumiera la presidencia.

El mayor cuestionamiento es que ningún imputado pudo defenderse de esa prueba, es decir, que no fueron indagados al respecto. Tampoco los testigos fueron interrogados sobre el contenido de los chats. Si la fiscalía tenía a disposición esos mensajes, ¿por qué no interrogó a los testigos y/o imputados sobre los mismos? ¿Por qué los expuso recién en los alegatos? De esa manera se quedaron sólo con la interpretación que ellos hicieron sobre lo que decían los mensajes.

Así y todo, para los jueces, los intercambios de López acreditaron el delito. Consideraron que no fue suficiente el argumento de los defensores de Cristina Kirchner cuando la ubicaron en un acto en Río Negro, en lugar de en Río Gallegos, como había asegurado la fiscalía, donde -en base a los chats de López- concluyeron que hubo una reunión de “urgencia” para abandonar las obras ante el inminente cambio del gobierno.

No podía no saber

El fallo dice que «Cristina no podía no saber”. Su defensa advirtió en numerosas oportunidades que esto vulnera el principio penal de la responsabilidad subjetiva. La condenaron a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por lo que es (o fue) y no por lo que hizo. Es decir, aplicaron un derecho penal de autor y no de acto, como establece el Código Penal.

Presupuestos del Congreso

Todas las obras de todo el país son aprobadas cada año por las dos cámaras del Congreso en la ley de presupuesto. Ni un sólo diputado o senador fue llamado a declarar y todas las obras cuestionadas en este expediente fueron aprobadas. Además, ninguna de ellas fue objetada por los organismos externos de control.

Obras por convenio

Según el fallo, el mecanismo de hacer obras por convenio con Vialidad Provincial facilitó las maniobras fraudulentas. Sin embargo, quedó probado en el juicio que el instrumento de las obras por convenio con las provincias estuvo presente en todos los distritos, no sólo en Santa Cruz. No fue una excepción, sino una regla de funcionamiento en todo el territorio nacional.

Redeterminaciones de precios

Todos lo empresarios de obra pública que declararon en el juicio -incluyendo, por ejemplo, el primo de Mauricio Macri, Ángelo Calcaterra– declararon que las redeterminaciones de precios nunca benefician a los contratistas, sino todo lo contrario. El Estado paga siempre mal, tarde y ajusta por una inflación menor a la real.

Ejecución de Obras

Las obras de Austral inconclusas fueron una minoría. Por información pública y a través de una auditoría de la DNV de la gestión del propio Iguacel, se probó que a la ejecución de Austral no era menor a otras contratistas de todo el país. Además, las obras no se pagaron en su totalidad y quedaron inconclusas porque, justamente, la modalidad de pago es por ejecución. Cada mes se hacen trabajos de diferentes ítems, se miden y se hacen análisis de calidad. Luego, recién a los 60, 90 o 180 días se emite un certificado de obra. Cuando ese documento vence las empresas pueden cobrar. En el caso de las obras cuestionadas, la propia auditoria de Vialidad Nacional ordenada por el macrismo en el año 2016 determinó que todo lo ejecutado se correspondía con lo certificado.

 

El fallo de primera instancia de más de 1600 páginas fue prácticamente copiado y pegado por el fallo de la Cámara de Casación. Incluso la decisión de no hacer lugar a la figura de asociación ilícita, lo que habría elevado la condena a doce años de prisión. La Corte, luego, en tiempo récord dejó firme el fallo sin revisar el expediente y sin hacer lugar a los numerosos planteos de las defensas por imparcialidad de los jueces y pérdida de objetividad de fiscales y peritos y de cosa juzgada, ya que los mismos hechos ya habían sido investigados por la justicia de Santa Cruz.

A un año de la condena

El 3 de junio de 2025 Cristina Kirchner anunciaba por televisión que sería candidata en las elecciones de medio término. Siete días después, la Corte Suprema de Justicia dejaba firme su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Hace un año que la expresidenta cumple prisión domiciliaria en su departamento de San José 1111 y nunca quedó claro si fue primero el huevo o la gallina. Si Cristina tenía la información de su inminente detención y dijo que quería postularse para alegar luego la proscripción política -aquello de «dije que quería ser candidata y se desataron los demonios»– o la Corte ya tenía decidido el fallo, al margen de una eventual postulación o no de CFK.

Lo cierto es que aquel 280 explicado, en tiempo récord y sin precedentes, se ejecutó ante la incredulidad de casi todos. Propios y extraños. «Da toda la sensación que fue una orden desde afuera», le reconoció a La Pluma por estos días un importante juez de Comodoro Py, en estricto off the record. Y advirtió sobre la inusuales condiciones de detención que le impuso el Tribunal de ejecución, a cargo del juez Jorge Gorini. «Hay un encarnizamiento que yo nunca vi», dijo el magistrado con amplia experiencia en litigios penales, a un lado y al otro del mostrador de la Justicia.

En la actualidad, la expresidenta condenada en la causa Vialidad solo puede recibir un máximo de tres personas a la vez, hasta 2 veces por semana y por un tiempo no mayor a dos horas. Por fuera de su familia, su abogado y su médico personal, quien ingrese al departamento de Constitución debe antes pedir autorización al Tribunal.

Además, continúa con tobillera electrónica, a pesar de tener custodia oficial las 24 horas por ser una exjefa de Estado.

Solo el 1,76% del total de detenidos bajo el régimen de prisión domiciliaria tiene restricciones en sus visitas, mientras que el 76% aproximadamente no usa tobillera. La estadística incluye presos por causas de narcotráfico y delitos de lesa humanidad, quienes gozan de condiciones de detención más laxas que las de Cristina.

CFK con economistas. Imagen subida por Cristina a sus redes sociales.

Cristina vuelve a hablar en vivo

El próximo 20 de junio, feriado por el día de la bandera, el kirchnerismo vuelve a convocar a una movilización en Parque Lezama, al igual que el año pasado. También como aquella vez, La Pluma pudo saber que Cristina Kirchner le hablará a la militancia y no será un mensaje grabado. En su entorno adelantan que -salvo un cambio de planes- CFK hablará en vivo a través de una llamada por teléfono celular. Será en el marco de las múltiples acciones promovidas por el Partido Justicialista para pedir por la libertad de su líder y reclamar una flexibilización en las condiciones de detención.

 

Parque Lezama, 20 de junio de 2025 (Foto: Miguel M. Caamaño / AFP)

 

SC

Temas: Causa VialidadCristina Kirchnerdestacada_lateral
Sofía Caram

Sofía Caram

Sofía Caram nació en Buenos Aires, en 1983. Es periodista, conductora y locutora. Desde el año 2003 trabaja en radio, televisión y medios gráficos. Autora de "Condenada - El juicio contra Cristina Kirchner". Directora de La Pluma Diario. Mamá de Juan y Rafael.

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