El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y su esposa solicitaron adherirse a la Ley de Inocencia Fiscal. De esta manera, el funcionario libertario, que desde hace más de un mes se encuentra en el centro de la polémica por inconsistencias y falta de precisiones sobre el origen de los fondos utilizados para la adquisición de inmuebles de alto valor, podría evitar tener que brindar explicaciones sobre la procedencia de ese patrimonio.
Pero, ¿de qué se trata? Promulgada el 2 de enero de 2026 bajo la Ley 27.799, la iniciativa modificó el Régimen Penal Tributario y diversos artículos de la Ley de Procedimiento Tributario con el objetivo declarado de redefinir la relación entre el Estado y los contribuyentes. Según sus impulsores, busca reemplazar la presunción de culpabilidad por un esquema basado en la buena fe fiscal.
Presunción de inocencia fiscal
Uno de los cambios centrales es que la administración tributaria debe contar con elementos concretos antes de impulsar denuncias penales. La ley establece que no podrán formularse denuncias cuando existan diferencias razonables de interpretación normativa o técnico-contable, cuando los ajustes surjan exclusivamente de presunciones o cuando el contribuyente haya informado previamente el criterio utilizado para liquidar impuestos. Además, prevé que no habrá denuncia penal si el contribuyente presenta declaraciones juradas rectificativas antes de ser notificado del inicio de una fiscalización.
Cuando se aprobó la ley, el propio Javier Milei celebró la medida en sus redes sociales: “Quiero celebrar la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal, que viene a reparar la estafa que el Estado le hizo a los argentinos durante 40 años, devolviéndoles la libertad de utilizar sus ahorros y blindándolos para que ningún político del futuro se los pueda quitar”. Y agregó: “Esta ley es revolucionaria. Estamos blindando los ahorros de los argentinos para siempre. Ningún gobierno que venga después de nosotros va a poder robarles los ahorros a los argentinos de bien”.
Adorni encaja, en la narrativa libertaria, dentro de esa categoría de “argentinos de bien”. Sin embargo, persisten los interrogantes sobre el origen de los fondos con los que incrementó su patrimonio.

Aumento de los montos para configurar delitos
La reforma también elevó de manera significativa los umbrales a partir de los cuales determinadas conductas pasan a ser consideradas delitos tributarios. Por ejemplo, el monto mínimo para el delito de evasión simple pasó de $ 1,5 millones a $ 100 millones, mientras que para la evasión agravada se elevó de $ 15 millones a $ 1.000 millones. También aumentaron los límites para los delitos vinculados a la seguridad social y otras infracciones tributarias.
Al defender la iniciativa, Milei sostuvo que la norma “blinda para siempre a los ciudadanos argentinos que adhieran al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias”, mecanismo mediante el cual pueden normalizar su situación patrimonial pagando el tributo únicamente sobre la facturación declarada y no sobre la evolución de su patrimonio. En otras palabras, para quienes adhieran al régimen, ARCA calculará el Impuesto a las Ganancias en función de lo facturado durante el ejercicio fiscal, sin considerar cuánto aumentó el patrimonio o el nivel de consumo personal en ese período.
Extinción de la acción penal
Otro aspecto relevante es que la ley habilita la extinción de la acción penal cuando el contribuyente cancela en forma total e incondicional la deuda, los intereses y un importe adicional equivalente al 50% del monto adeudado dentro de determinados plazos procesales.
Asimismo, establece que las acciones penales tributarias no continuarán cuando hayan prescripto las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos correspondientes.

Un cambio de paradigma
Desde el Gobierno sostienen que la reforma busca brindar previsibilidad y seguridad jurídica a los contribuyentes, además de facilitar la exteriorización de activos y la utilización de fondos no declarados previamente, conocidos popularmente como los “dólares del colchón”. Sin embargo, la normativa también tuvo un fuerte impacto en el fuero penal económico. Más de 5.000 expedientes por evasión quedaron alcanzados por los nuevos umbrales establecidos por la llamada Ley de Inocencia Fiscal. Según consignó La Nación, el 81% de las causas en trámite se vio beneficiado por la nueva legislación.
En concreto, de un total de 6.750 expedientes abiertos al momento de la sanción de la ley, 5.445 quedaron por debajo de los nuevos límites de punibilidad, lo que habilitó su revisión o eventual cierre en virtud del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.
En ese contexto, la adhesión de Adorni y su esposa volvió a poner el foco sobre una norma que, más allá de la discusión política coyuntural, modificó de manera sustancial las reglas del sistema tributario argentino y sus consecuencias penales.
Lejos de dar por concluida la reforma, el Gobierno busca ahora avanzar con un nuevo proyecto que amplía aún más los beneficios previstos en la Ley de Inocencia Fiscal
El nuevo proyecto que profundiza los beneficios
Mientras la Ley de Inocencia Fiscal ya modificó el Régimen Penal Tributario y elevó los umbrales para configurar delitos fiscales, el Gobierno impulsa ahora un nuevo proyecto que amplía los beneficios para quienes regularicen fondos no declarados.
La iniciativa elimina los topes de ingresos y patrimonio para adherir al régimen, por lo que podrán ingresar contribuyentes de cualquier nivel patrimonial. También fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2027 para exteriorizar fondos sin que esa información pueda ser utilizada para investigar períodos anteriores.
Entre los cambios más relevantes figura la eliminación de la presunción de “incremento patrimonial no justificado” para quienes adhieran al régimen y depositen dinero en el sistema financiero. Además, establece que los fondos no declarados pasarán a formar parte del patrimonio únicamente cuando ingresen al circuito formal o sean utilizados, lo que reduce la posibilidad de reclamos retroactivos.
El proyecto también modifica la relación entre el contribuyente y el fisco. En caso de diferencias o inconsistencias, será ARCA la que deberá demostrar la existencia de irregularidades. A su vez, se flexibilizan los criterios para conservar los beneficios del régimen frente a errores menores y se establece que, si un contribuyente obtiene un fallo judicial favorable, el organismo deberá devolver los montos cobrados junto con los intereses correspondientes.
De aprobarse, se profundizaría el cambio de paradigma impulsado por el Gobierno, basado en reducir la intervención estatal sobre los patrimonios no declarados y limitar las herramientas de fiscalización tributaria.
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